Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 031040/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31040/2016 PESQUERA SAN ISIDRO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

I.-Que por decisorio de fs. 1475/1489, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de nulidad articulada por la firma actora en los exptes. nros. 29.395-I y 29.394-I, rechazó la excepción de nulidad planteada en el expte. nro. 32.596-I, confirmó parcialmente la resolución cuya apelación diera origen al expte. nro. 25.929-I y revocó la resolución que diera origen al expte. nro. 32.596-

  1. impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos y ordenó al Fisco Nacional que practique la reliquidación de conformidad con lo allí resuelto.-

II.-Que a fs. 1498 interpuso recurso de revisión y apelación limitada Pesquera San Isidro S.A. y a fs. 1500 hizo lo propio el Fisco Nacional, recurso este último que fuera desistido a fs. 1524.-

A fs. 1505/1508 la AFIP-DGI presentó la reliquidación que le fuera ordenada y su traslado fue contestado por la firma actora a fs.

1511. A fs. 1522 el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por aprobada la liquidación antes mencionada.-

A fs. 1517/1521 expresó agravios Pesquera San Isidro S.A.-

A fs. 1531/1538 P.S.I.S.A. contestó los agravios de su contraria.-

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28392215#167661288#20161124102855994 A fs. 1539 el Tribunal Fiscal de la Nación reguló

honorarios a favor de los doctores J.M.S., A.A., N.Á., M.G.M., M. delC.I. y M.S.L.. Asimismo, reguló los honorarios del perito contador O.A.P., del perito ingeniero civil M.F., del perito ingeniero naval F.D., de la perito contadora C.P.M., de la perito arquitecta A.P., y del perito ingeniero naval M.Á.Z..-

A fs. 1540/1542 el Fisco Nacional apeló por altos los honorarios regulados al Dr. J.M.S. y a los peritos C.P.M., A.P. y M.Á.Z., y por bajos los de los profesionales A.A., N.Á., M.G.M., M. delC.I., M.S.L., O.A.P., M.F. y F.D..-

A fs. 1543 el Dr. J.M.S. apeló por bajos sus emolumentos y a fs. 1544 apeló por altos los honorarios de los siguientes profesionales: A.A., N.Á., M.G.M., M. delC.I., M.S.L., O.A.P., M.F. y F.D..-

A fs. 1556/1557, la Dra. A.A. contestó el traslado de la apelación de honorarios por altos presentada por el Dr. José

María...

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