Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Marzo de 2015, expediente COM 030208/2008/1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

30208/2008/1/CA2 PESQUERA SAN ISIDRO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE AUTORIZACION DE VENTA BUQUE MAT. 0618 Buenos Aires, 19 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver los recursos extraordinarios interpuestos por Congeladores Patagónicos SA a fs. 646/665 y por la concursada a fs. 670vta./ 688 contra la resolución de fs. 625/627, cuyos traslados fueran por contestado por la sindicatura, Semaloma SA y CONARPESA.

  2. ) En el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art. 14 de la ley 48. No es la finalidad de dicho remedio revisar en una nueva instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo. Cabe destacar que la mera invocación Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN, "C.M. c/D.'ArielliD.", 9-5-78; CNCom., esta Sala A, "Jenik Oscar c/

    Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89), siendo útil referir que en reiteradas ocasiones y desde larga data el Tribunal cimero decidió que cuestiones procesales como la aquí

    juzgada resultan ajenas al remedio federal interpuesto (1.1.63, "S.L. c/

    Reconstrucción de San Juan", Fallos 255:187; 1.1.65, "Guerra C.E. y otros c/ M.A. y otros", Fallos 261:406; 1.1.72, "M.B.A. y otros c/

    Vilcom S.R.L.", Fallos 283:53; 1.1.76, "Cavi S.A.C.I.F. c/ Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires", Fallos 294:279; mas recientemente, 9.11.00, "G., R. y otros c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco", Fallos 323:3657; 28.3.00, "M.J.H. c/M.J. y otro", Fallos 323:666; 12.11.98, "Vial S.A.C.I.C.I.F.A. y M. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", Fallos 321:3001), salvo supuestos de excepción que no se aprecian configurados en autos.-

    Por lo demás, sin perjuicio de que prima facie no advierte la Sala que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte...

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