Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2013, expediente CAF 050898/2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 50.898/2007 “PESQUERA LANDEMAR S.A C/ EN -Mº ECONOMÍA-

DGA- RESOL 619/07 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2013, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Pesquera Landemar S.A c/ EN -Mº ECONOMÍA- DGA-

Resol 619/07 s/ daños y perjuicios”, contra la sentencia de fs. 540/543, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Por sentencia de fs. 540/543 la Sra. juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda promovida por Pesquera Landemar S.A contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía. AFIP. DGA), con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la Dirección General de Aduanas de la resolución ME

    619/2001.

    Para resolver de esa forma, relató que la actora había interpuesto ante el Tribunal Fiscal un recurso de apelación solicitando que se dejase sin efecto el sumario administrativo EA19-98-065, se declarase la nulidad del cargo Nº 013/APD/98 y de la disposición 133/98 AD PDES, y se regularizase el pago de los reembolsos previstos por las leyes 23.018, 24.490 y 25.454.

    Señaló que el mencionado tribunal había desestimado el recurso de la actora y rechazado el reclamo de los reembolsos. Agregó que tal resolución había quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

    Afirmó que existía una coincidencia entre el objeto del recurso administrativo y el de la demanda promovida, puesto que en ambos casos se perseguía el pago de los reembolsos de las citadas leyes 23.018, 24.490

    y 25.454.

    Explicó que, ante las opciones recursivas excluyentes previstas por el artículo 1132 del Código Aduanero, el actor había elegido recurrir ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

    Destacó que los planteos de la demandante habían sido adecuadamente tratados por el Tribunal Fiscal.

    Concluyó que “habiendo interpuesto el recurso ante el Tribunal Fiscal, y siendo una opción excluyente, había quedado consumado su derecho a reclamar ante esta instancia, configurándose así autoridad de cosa juzgada para el tratamiento de lo planteado”.

    Citó jurisprudencia que estimó aplicable para la resolución del caso.

  2. ) A fs. 544 el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue libremente concedido a fs.

    549. Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios a fs. 554/561, los que fueron contestados por su contraria a fs. 563/567.

  3. ) La recurrente sostiene que el a quo confundió

    los antecedentes del caso concluyendo, así, en una equivocada existencia de cosa juzgada.

    Señala que el objeto de la demanda es distinto al del recurso interpuesto por ante el Tribunal Fiscal ya que en esta instancia se persigue el reclamo de los daños y perjuicios por el incumplimiento de la resolución 619/01.

    Resalta que la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación no se refiere en modo alguno a la resolución mencionada.

    Insiste en que la Dirección General de Aduanas incumplió con las disposiciones de la resolución 619/01 que la obligaban a desistir de toda acción de repetición respecto de los reembolsos en cuestión.

    Reitera los argumentos referentes a la efectiva vigencia de la resolución...

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