Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Marzo de 2016, expediente CAF 000442/2012

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I c. 442/2012 “PESQUERA COMERCIAL SA Y OTRO c/ PNA-DISP 628/10 (EXP S02:40600/09) s/ PNA.”.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición nº 628, del 27 de agosto de 2010, dictada en el marco del sumario administrativo nº 61/04, caratulado “NAVEGANTES (MAT.

    0542) BANDERA ARGENTINA AV/SUVIA DE AGUA EN NAVEGACION”, el Prefecto Nacional Naval (PNA), en los artículos 1º, 3º y 4º, no hizo lugar a las defensas presentadas por la firma PESQUERA COMERCIAL S.A. (en adelante, la armadora) y le aplicó la sanción de multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500), por infracción al artículo 204.9901, del régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre (REGINAVE), con más la accesoria de suspensión de 5 (cinco)

    días, que prescribe el artículo 699.0101, inciso b, del régimen citado (fs. 250/251).

    Motivó la decisión que la armadora no mantuvo las condiciones de seguridad del B/P “NAVEGANTES”

    y que su conducta se vio agravada por las circunstancias del caso y los antecedentes que registraba.

  2. Que contra la disposición nº 628/2010, la armadora interpuso recurso de apelación, en términos del artículo 702.0023 de REGINAVE, que lleva implícito el recurso de revocatoria por ante la autoridad administrativa, en términos del artículo 702.0025 del régimen citado (fs. 254/256).

    La recurrente plantea la nulidad del acto administrativo por presentar vicios en el procedimiento y la causa, con sustento en que:

    Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #11237937#147705877#20160304092709658 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I c. 442/2012 “PESQUERA COMERCIAL SA Y OTRO c/ PNA-DISP 628/10 (EXP S02:40600/09) s/ PNA.”.

    1. No fue debidamente notificada de las audiencias de testigos y dicha situación impidió el control de la prueba producida, con afectación del derecho de defensa en juicio; (i) Tampoco se ponderaron las siguientes circunstancias de hecho:

    (ii) el buque había sido inspeccionado (fs. 85) y la autoridad de aplicación otorgó la habilitación y convalidó sus condiciones de navegabilidad y su estado de conservación y seguridad; (iii) fue inspeccionado el día anterior a la zarpada, sin novedades; (iv) salió a tareas de pesca con un inspector oficial a bordo y éste último no hizo ninguna observación respecto de las condiciones de seguridad y conservación del buque; (v) la existencia de una vía de agua en la sala de máquinas se debió a un caso fortuito y no a su negligencia, máxime si es claramente comprensible que sucedan imprevistos en alta mar; (vi) se llevaron a cabo los pasos tendientes a obtener de manera segura y expeditiva la solución de la situación generada por el ingreso de agua de mar; (vii) el sistema de seguridad y alarma en la sala de máquinas se encontraba habilitado y operando; (viii) si bien es un objetivo principal de la navegación garantizar la flotabilidad del buque buscando lograr la disminución en los niveles de agua, lo cierto es que un buque con Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #11237937#147705877#20160304092709658 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I c. 442/2012 “PESQUERA COMERCIAL SA Y OTRO c/ PNA-DISP 628/10 (EXP S02:40600/09) s/ PNA.”.

    electricidad y agua en su interior resulta menos seguro que un barco cuya flotabilidad se encuentra asegurada; (ix) no expresó las razones que sustentan la aplicación de la sanción accesoria, ni tampoco consideró el grave perjuicio que le causa la suspensión de sus actividades.

  3. Que, el 23 de enero de 2012, el Prefecto Nacional Naval no hizo lugar al recurso de revocatoria y elevó las actuaciones a esta cámara, de conformidad con lo establecido en el artículo 702.0025 del REGINAVE (fs. 299/300).

  4. Que el señor fiscal general dictaminó

    a favor de la competencia del tribunal para conocer en el caso y declaró la admisibilidad del recurso (fs. 328).

    Se dio traslado de la apelación y el demandado contestó los agravios (fs. 335/339).

  5. Que las presentes actuaciones se iniciaron el 15 de febrero de 2004, con exposición labrada por el capitán de pesca de la Marina Mercante Nacional (M.M.N.), señor O.J.Z., al comando del B/P NAVEGANTES (0542), en la cual informó que, el 12 de febrero de 2004 a las 3:15 hs., encontrándose el buque en posición geográfica “Latitud 43º, 43´Sur y Longitud 50º, 42´ Oeste en exploración de zona”, tomó conocimiento de la existencia de una vía de agua en la sala de máquinas; acto seguido se dirigió al lugar y detectó la filtración y la presencia de agua “a la altura de los encaretados más bajos de la sala de máquina” por lo que efectuó la rotura de los “precintos de gran achique y achique correspondientes a la sala de máquina sector proa” y apagó totalmente el motor Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #11237937#147705877#20160304092709658 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I c. 442/2012 “PESQUERA COMERCIAL SA Y OTRO c/ PNA-DISP 628/10 (EXP S02:40600/09) s/ PNA.”.

    principal “quedando al garete”; simultáneamente, solicitó la asistencia a buques en zona por “VHF canal 16” y procedió a informar el hecho acontecido a la estación costera de Comodoro Rivadavia y a toda la tripulación. Luego de un tiempo logró

    controlar parcialmente el nivel de agua ingresada pero, sorpresivamente, el buque se quedó sin electricidad y se agravó

    su situación. Recibió asistencia del buque pesquero PONTE CORUXO, quien le proveyó electricidad, y de los pesqueros GEMINIS y SAN ANDRES APOSTOL, que colaboraron con bombas manuales y cables para conexión eléctrica. En forma preventiva transbordó a 21 tripulantes y al inspector de pesca al buque PONTE CORUXO...

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