Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FRO 012838/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 12838/2019 caratulado “PESOA, MAGDALENA

BIBIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta,

Se encuentran las causas a estudio del tribunal, en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora contra los Acuerdos dictados por esta Sala, en base al artículo 14 de la ley 48, invocando cuestión federal, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

En primer lugar, la recurrente se agravió de la declaración de Inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 dictado por el PEN. En este sentido, señaló que que la extensión que se realiza al caso del decreto es completamente arbitraria e infundada, dada la falta de simetría entre los argumentos que utiliza la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo B. y su aplicación al decreto 807/16.

En segundo lugar, criticó, en cuanto al reajuste de la PBU, que las sentencias de esta Cámara utilizaron el índice de Salarios Básicos para la Industria y Construcción (ISBIC), para beneficios en los cuales la adquisición del derecho es posterior a la sanción de ley 26.417.

Sustanciados los recursos, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

Los Dres. F.L.B. y A.P. dijeron:

  1. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad de los recursos intentados, a la Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone a la recurrente.

    En tal sentido se advierte que los recursos han sido interpuestos dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante los Tribunales que dictaron los fallos que se atacan, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, los escritos recursivos pueden reputarse autónomos según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y los pronunciamientos impugnados se tratan de sentencias definitivas. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN, del 16 de marzo de 2007.

  2. - Sentado lo anterior, corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del remedio federal.

    2.1- Así, en cuanto a la primera cuestión...

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