Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Octubre de 2019, expediente FPO 031000418/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los treinta y un días del mes de octubre de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.., A.L.C. de M., y M.O.B. -la Dra. M.D.T. de S. no firma por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN)-, a fin de dictar sentencia en autos: “31000418/2010CA1.PESO, S.M.(.POR SI Y EN REP DE SU HIJA MENOR) c/ A.N.SE.S.

s/RECLAMOS VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. dijo:

1) Que, en cuanto al relato de los hechos y constancias del expediente, en honor a la brevedad, me remito a lo oportunamente narrado por el sentenciante quien lo efectuara correctamente a fs. 224/234.

2) Que la citada sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. S.M.P. y sus hijas S. y A.U.O.H. y en consecuencia condenó a la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a abonarles la suma de $73.763,82 en concepto de indemnización en los términos del art. 248 LCT, más sus intereses a tipo la tasa activa del BNA, desde la fecha de la mora 23/11/2009 y hasta su efectivo pago. Que asimismo, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por las actoras contra la Caja de Seguros S.A. en lo referente al pago del concepto de seguro de vida obligatorio, Decreto 1.567/1974 y en consecuencia condenó a esta última al pago de $6.750,00 con más sus intereses a tipo tasa activa del BNA desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

El a quo ha rechazado los importes que en exceso solicitaron las actoras por tales conceptos. Impuso las costas del proceso en un 90% a cargo de la Anses y en un 10% a cargo de la Caja de Seguro.

3) Contra la decisión del Juez a quo se alzaron a fs. 236/238 las Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3369059#242056430#20191031121149536 actoras, quienes por medio de su representante cuestionaron el fallo y se agraviaron de que el a quo haya determinado el monto de indemnización por muerte en los términos del art. 248 de LCT sin considerar el sueldo que le hubiese correspondido cobrar al fallecido a la época de la interposición de la demanda con más los intereses a la tasa activa hasta el efectivo pago. Pues, manifiesta el recurrente que la tesitura planteada es la única que permitiría compensar el desajuste económico que sufren las acreedoras de las sumas como consecuencia de la mora en la que incurrió la obligada al pago, cuando es un derecho que se adquirió al momento de la muerte del trabajador y a la luz de la conducta de la Anses, la misma no hubiese cumplido de no haberse interpuesto la demanda. A esos fines es que manifiesta que al interponer la demanda denunció que el salario de un trabajador de la misma categoría que ostentaba el fallecido -actualizado a la fecha de la demanda- era de $10.290,26, monto que no fue desvirtuado por ninguna prueba.

Que en segundo lugar se agravia en lo que atañe al monto reconocido como seguro de vida obligatorio a cargo de la Caja de Seguro. Con los mismos argumentos antes referidos, sostiene el recurrente que no resulta acertado establecer que la suma que le corresponde a los causahabientes sea la vigente al momento del fallecimiento, pues por un lado beneficiaría a la aseguradora que dispuso del dinero y por otro lado, la tasa activa no compensa en absoluto la mora acaecida. Que por dicha razón solicita se compute el monto asegurado en la suma de $12.000 que era el monto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR