Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 23 de Febrero de 2010, expediente 16.486/09

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 23 de febrero de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n 16.486/09,

S.I., caratulado “PESENTE, M.M. c/ Estado Nacional s/ Amparo”, procedente del Juzgado Federal n° 3

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa fue elevada en virtud del recurso deducido por la actora a fs. 218/225 contra el punto “3°” de la sentencia de fs. 206/208 en cuanto el a quo –

    invocando el precedente “Castillo” de la C.S.J.N.-

    rechazó la demanda respecto de la devolución en la moneda de origen del saldo proveniente de los depósitos reprogramados que fueron utilizados para la cancelación de deudas con el sistema financiero.

    En sus agravios la amparista cuestiona la desestimación al pedido de restitución de los mentados fondos, alegando las siguientes circunstancias: a) la cancelación de deudas invocada en autos “en modo alguno refleja en lo más minimo una operación comercial desarrollada en situación del LIBRE EJERCICIO VOLUNTARIO

    DE MIS DERECHOS PATRIMONIALES” y “contribuyó al enriquecimiento patrimonial de un Grupo Financiera (sic)

    a la que la suscripta era absolutamente extraña”; b) el origen del depósito en cuestión era un embargo judicial decretado en el juicio de divorcio entablado con su ex marido, y por tanto, no alcanzados por la normativa de emergencia económica de acuerdo a la doctrina que emana del precedente “L., C.E. c/ Estado Nacional s/ amparo” del registro de esta Sala.

  2. La pretensión actora.

    Conforme surge de autos, la actora pretende la restitución de la diferencia por la pesificación de los fondos de su titularidad que se encontraban depositados en el plazo fijo n° 4071106 por la suma de U$S 9.085 y en el plazo fijo n°4071318 por la suma de U$S 854.639,

    ambos constituidos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, de acuerdo a lo informado y acreditado por la entidad bancaria, surge lo siguiente:

    1. El 11/02/02 la actora pesificó la suma de U$S 5.000

      del plazo fijo en dólares n°4071106.

    2. El plazo fijo n°4071318 fue en principio pesificado con fecha 1/03/02 y depositado en la caja de ahorro en pesos n°5025-020-000300339/6 por la suma de $ 1.196.601,

      para posteriormente realizarse las siguientes operaciones:

      1. El 19/03/02 solicitó la desafectación de la suma de $

        581.442 para la cancelación parcial de la deuda registrada en Casa Central a nombre de Alto Palermo S.A.

        (Participación en Obligaciones Negociables de Alto Palermo S.A. mancomunado Shopping Alto Palermo S.A.)

        aplicado al pago de...

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