Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Abril de 2018, expediente CSS 003053/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 3053/2010 Autos: “PESCIALO RAMON REINALDO c/ E.N.-M°DEF. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 3053/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se reliquide el Sueldo Anual Complementario con la totalidad de los rubros percibidos con los accesorios y costas como en ella se indican, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la demandada– habilita la intervención de este tribunal.

  2. En lo que hace al tema en debate cabe destacar que la ley 23.041, cuyas prescripciones declara de orden público, derogando todas las disposiciones que se le opongan (art. 2º), establece en su art. 1° que “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

    Su decreto reglamentario 1078/84 precisa que “La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el artículo 1 de la Ley Nro. 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones”.

    El Decreto Reglamentario Nº 1078/84 precisa que “La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el artículo 1º de la Ley Nro. 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables” (art. 1º). Que “En todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere” (art. 2). Y que el cálculo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del sueldo anual complementario” (art. 3º); asimismo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Fecha de firma: 18/04/2018...

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