Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 000086/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 86/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82431 AUTOS: “P.M.G.C./ PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”. (JUZG. Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior desestimó la acción civil incoada y esa decisión (v. fs. 795/796 vta.) motiva la queja de la parte actora a tenor del memorial que luce agregado a fs. 799/801, escrito que merecieran réplica de la contraria a fs. 803/804 y 806/vta. A su vez, los peritos ingeniero y médico apelan sus honorarios, a fs. 797 y 798, respectivamente.

  2. La parte actora cuestiona la desestimación de la acción civil deducida contra las demandadas Pepsico de Argentina S.A., CNA ART S.A. y Prevención ART S.A.

    con fundamento en el derecho común.

    El magistrado de la instancia anterior concluyó que las demandadas no eran responsables por el reclamo del actor en los términos del derecho común porque no se acreditó un daño físico indemnizable producido por algún factor subjetivo u objetivo de imputación contemplado en el sistema de responsabilidad propio del derecho civil.

    Sostiene la apelante que las pruebas colectadas en el proceso han demostrado que la actora padeció una incapacidad psicofísica transitoria con causa en la realización de sus tareas laborales, pero que dicha situación fue arbitrariamente omitida por el sentenciante de grado.

    La responsabilidad que genera responsabilidad indemnizatoria en el ámbito del derecho civil, exige la concurrencia de cinco presupuestos:

    1) Un hecho generador de daño.

    2) El daño, que consiste en la lesión de un derecho subjetivo o interés de la víctima del incumplimiento jurídicamente atribuible.

    3) Una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño.

    4) Un incumplimiento objetivo o material, que consiste en la infracción de un deber jurídico, sea mediante el incumplimiento de un deber contractual, o en virtud de la violación del deber general de no dañar.

    5) Un factor de atribución de responsabilidad objetivo o subjetivo por la producción del hecho dañoso.

    Afirma la apelante que el juez de grado procedió arbitrariamente al considerar las conclusiones del...

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