Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Mayo de 2021, expediente CSS 098801/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 98801/2017

AUTOS: P.A. ESTELA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Apela la parte demandada la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora ordenando a la Anses abone al actor la diferencia que surja entre la RVP que percibe y la que resulte aplicar las pautas de movilidad indicadas conforme el fallo “Depatri, A.F..

La recurrente sostiene que no corresponde la aplicación de pautas de movilidad a la Renta Vitalicia. Afirma que si se ha suscripto un contrato de seguro de renta vitalicia previsional con una Compañía Seguros de Retiro en forma voluntaria, no se podrá dirigir su reclamo al ANSES ya que este Organismo resulta totalmente ajeno a las normas que rigen la actividad de dichas compañías.

Asimismo apela la regulación de honorarios practicada al letrado de la actora por considerarlos altos.

En cuanto al fondo de la cuestión, resulta aplicable al caso la reciente doctrina del Alto Tribunal en autos “Deprati, A.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, donde señaló

que “…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados.”

Por ello se confirma lo decidido.

Por último, en referencia al agravio de la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, en atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y a las normas arancelarias...

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