Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Julio de 2020, expediente FMP 022209/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: PESCE, M.S. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE MAR DEL PLATA s/RECURSO DIRECTO LEY DE

EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”. Expediente FMP 22209/2019.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acordada 23/2020 la Excma. CSJN resolvió –en relación a esta Cámara- el levantamiento de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

  2. Que la Sra. M.S.P., en el marco de lo dispuesto en el art. 32 de la ley 24.521, interpone a fs. 7/13vta. recurso directo contra la Ordenanza del Consejo Superior de la UNMdP de fecha 13/05/2019 (Expte. Administrativo nº 1-

    12685/10).

    Relata que oportunamente requirió a la Universidad una Certificación de Servicios (a los efectos de tramitar su jubilación) que incluyera el período contemplado entre el 10/12/1983 y el 30/10/2007; y expresa que haber renunciado a las remuneraciones devengadas entre 1976 y 2010 no implica haber renunciado a jubilarse conforme a la legislación vigente. Sostiene que fue cesanteada por la dictadura cívico militar, y que si la UNMdP reconoció el restablecimiento de los cargos, así como del mencionado período de tiempo para el cómputo del Adicional por Antigüedad en sus salarios, es dable colegir que aquel reconocimiento lleva ínsita la posibilidad de jubilarse en razón de dichos cargos. Agrega que sin la certificación de servicios requerida cobraría una jubilación mínima (el tercio de lo que cobraría si se expidiera tal certificación),

    porque entraría en el régimen común de reparto en lugar de jubilarse mediante el régimen especial, que se alcanza con 25 años de servicios. De la documental agregada (fs. 6) surge que el 18/08/2019 la actora cesó en sus funciones (con fines jubilatorios).

    Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Cautelarmente, la recurrente solicita que la UNMdP garantice la continuidad de los cargos que ostenta, abonando los salarios correspondientes y manteniendo el servicio de salud pertinente (SUMA). En similares términos se expresa a fs. 22/23vta., donde amplía su demanda en tal sentido.

    Luego de requeridas (fs. 24/26) y de recibidas (fs. 27/28) las actuaciones administrativas pertinentes, pasan los autos a conocimiento del Ministerio Público Fiscal, quien se expresa a fs. 29/31 en favor del acogimiento de la cuestión de fondo (por las razones que allí lucen, a las que nos remitimos...

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