Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 016433/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 16.433/2018

AUTOS: “PESCE, G.R. c/ HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS

AIRES s/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó en lo principal la demanda, se alzan la señora P. y Hospital Británico de Buenos Aires; la entidad accionada y la pretensora, a su vez, contestan agravios.

    II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que la señora P. se desempeñó a las órdenes de Hospital Británico de Buenos Aires, como médica de guardia intensiva de los servicios de neonatología y partos, los martes y los sábados de 8 a 20 hs., hasta el 6/12/2017, cuando se colocó en situación de despido so pretexto de la reticencia de la entidad a reconocer su verdadera fecha de ingreso -dijo que comenzó a trabajar en el nosocomio el 1/6/1996 y no el 1/9/2007, cuando fue registrada-, y de la falta de pago de las diferencias salariales que reclamó con fundamento en el CCT

    746/2016, aplicable a la relación laboral.

    Trataré en primer lugar el recurso que deduce la ex empleadora, en tanto se refiere al fondo de la cuestión.

    III) Objeta Hospital Británico de Buenos Aires, en primer lugar, que el magistrado a quo tuviera por cierta la deficiencia registral denunciada en la demanda y que, con tal base, declarara procedente el despido indirecto. La queja no tendrá

    favorable recepción en mi propuesta.

    Al contestar la acción instaurada en su contra -argumentos que, tangencialmente, se reiteran en el recurso-, el hospital alegó que el vínculo que la unió

    con la señora P. se dividió en dos etapas, una primera, que se extendió hasta septiembre de 2007 y que se caracterizó por la inexistencia de relación dependiente, y una segunda Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    que se desarrolló desde septiembre de 2007 en adelante y en la cual sí medió un contrato de trabajo.

    Sostuvo la entidad accionada que la reclamante, durante la primera etapa, cumplió funciones como “médica ad-honorem del Servicio de Pediatría y Neonatología”, que su actividad se enmarcó en el “artículo 2 apartado 1.b del Decreto Nº

    433/1994”; y explicó que la denominación “ad honorem” derivaba del hecho de que no era el hospital el que abonaba las prestaciones médicas, sino los diferentes financiadores del sistema de salud, y agregó que -en este marco- el nosocomio se comportó como un mero intermediario. Asimismo, definió a los “servicios médicos” como “una verdadera agrupación de profesionales de salud, especialistas en la materia” que ejercían y “ejercen su profesión en forma autónoma e independiente, brindando sus servicios (…) a los pacientes y percibiendo sus honorarios de estos, de las obras sociales, de las medicinas prepagas o de cualquier otro financiador del sistema de salud»-, que -según dijo-

    funcionaban -y funcionan- como una asociación autónoma.

    En el responde, en definitiva, se denunció una configuración fáctica cuando menos llamativa, según la cual hasta septiembre de 2007 la señora P., en las propias instalaciones del nosocomio, no habría prestado servicios como médica de guardia en favor de Hospital Británico de Buenos Aires, sino en el contexto de una organización de profesionales independientes denominada “Servicio de Pediatría y Neonatología”, cuyos honorarios eran abonados por los pacientes, las obras sociales y las medicinas prepagas, no de manera directa sino a través de la intermediación del hospital.

    La extrañeza de la situación descripta -que, desde mi óptica, constituyó un intento de asimilar este caso a los ventilados en los precedentes “Cairone” (Fallos: 338:53) y “Rica” (Fallos: 341:427), en los cuales insistentemente se hace hincapié en el memorial-, y lo afirmado en la presentación inaugural acerca de que la señora P. desde el comienzo cumplió tareas en favor del hospital sin intermediación alguna; le imponía a Hospital Británico de Buenos Aires el deber de demostrar (art. 377

    del CPCCN) -antes que nada- la efectiva existencia de una agrupación de profesionales médicos denominada “Servicio de Pediatría y Neonatología”, y que éste era quien verdaderamente cobraba a los “financiadores” del sistema de salud los honorarios de los médicos que actuaban a su amparo (entre ellos, los de la pretensora). Solo así la entidad demandada habría podido evitar la operatividad en el sub examine de la presunción del artículo 23 del Régimen de Contrato de Trabajo, cuya aplicación -tácitamente, y en el marco genérico de “las presunciones laborales”- critica en su recurso.

    No solo advierto que ninguna prueba produjo Hospital Británico de Buenos Aires a tal fin, sino que -para más- hay un elemento que demuestra precisamente lo contrario. Me refiero al “Acta de la Reunión del Consejo de Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

    Administración” del 24/1/2002 que acompañó el hospital junto con su contestación de demanda (ver página 11 y siguientes), en donde se nombró a la señora P. como médica pediátrica “Ad-honorem” (ver título...

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