Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FMP 023190/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de junio de 2021.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: PESCASOL S.A. c/ ADUANA DE MAR DEL
PLATA Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD, Expediente FMP 23190/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 12/03/2021 por el Dr. F.M.R., apoderado de la actora, contra el decisorio de fecha 08/03/2021 por el cual se resolvió acoger el pedido de caducidad de instancia requerido por la demandada, declarando producida la perención de la instancia, con costas a la actora.
Que el día 6 de abril del corriente se presenta el apelante fundando el recurso incoado y requiriendo, se haga lugar al mismo y se deje sin efecto tanto la declaración de caducidad de instancia, como así también la imposición de costas y la intimación al pago de tasa de justicia.
Afirma que previo a la notificación del proveído por el cual se le corría traslado del pedido de caducidad de instancia, su parte había presentado un escrito desistiendo de la acción y del derecho.
Aduna que si bien su parte inició la presente acción, en ningún momento trajo al demandado al proceso, quién espontáneamente se presentó en autos a los fines de pedir la desparalización del expediente y requerir la caducidad de instancia.
Agrega que tampoco la inactividad es imputable exclusivamente a su mandante, más cuando el propio J. ha reconocido que se encontraba Fecha de firma: 11/06/2021
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
pendiente de producción la intimación dispuesta con fecha 05/03/2015, acto procesal pendiente a cargo del juzgado.
Añade que habiendo planteado oportunamente el desistimiento de la acción, actividad ésta impulsora de autos, con anterioridad al proveimiento del pedido de caducidad de la contraria, con el agravante que el Sr. J. a-quo decidió omitir el proveimiento del desistimiento de la acción intentada, la resolución apelada y la imposición de costas a su poderdante resulta claramente contraria a derecho.
Expresa que la imposición de costas le resulta injusta e inequitativa y contraria a distintos precedentes. Y siendo que la contraria no ha siquiera contestado demanda, sino meramente requerido una caducidad, imponerle costa alguna a su representada resulta desproporcionado y arbitrario.
A tenor a lo expuesto, sostiene que habiendo desistido de la presente acción con anterioridad a proveerse el traslado de caducidad que se contestara,
corresponde no solo se rechace este último, sino que se tengan por desistida la presente acción, imponiéndose las costas en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba