Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 5 de Octubre de 2018

Presidente1064/18
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

*1005809754*

21-01960792-2

PESCAGLINI, L.D. C/ ACKERMANN, H.D. Y OTROS S/ DEMANDA EJECUTIVA

C.ara A.ación C.il y Comercial (S. I)

En la ciudad de Santa Fe, a los 05 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reunió en Acuerdo Ordinario la S. Primera de la C.ara de A.ación en lo C.il y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. D.F.A., A.G.F. y E.R.S., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada (v. fs. 113), contra la sentencia de fecha 21.11.2016 (v. fs. 110/112) dictada por la Sra. JuezaJueza de Primera Instancia de Distrito en lo C.il y Comercial de la Undécima Nominación en los autos caratulados "PESCAGLINI, L.D. C/ ACKERMANN, H.D. Y OTROS S/ DEMANDA EJECUTIVA" (Expte. S. I CUIJ 21-01960792-2, habiendo sido concedidos en relación y con efecto suspensivo por decreto de fojas 117. Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -A., F. y S.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es nula la resolución recurrida?

2da. ¿Es ella justa?

3era. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primer cuestión, el Dr. A. dijo:

El recurso de nulidad deducido no fue sostenido autonomamente en esta sede. Sin perjuicio de ello y a todo evento, las críticas que contiene el memorial, que no refieren a vicios in procedendo sino in iudicando, pueden obtener suficiente respuesta en el tratamiento que, a continuación, se realizará del recurso de apelación que también se interpuso.

Por lo demás, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad enunciado precedentemente.

Así voto.

El D.F. expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó, por lo tanto, en igual sentido.

A la primera cuestión, el Dr. S. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmente concordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.

A la segunda cuestión, el Dr. A. dijo:

  1. - Antecedentes

    Mediante sentencia de fecha 21.11.16 (v. fs. 110/112), la Sra. Jueza de grado resolvió: llevar adelante la ejecución hasta que el actor se haga íntegro cobro del capital e intereses reclamados, en el término de diez días, con costas.

    Para así decidirlo, partió de relatar que el actor inició por apoderado demanda ejecutiva contra A. por la suma total de $ 300.000, con más intereses pactados -1,55% nominal mensual desde la fecha de la firma, siendo la mora automática- y costas. Relató que presentados los accionados a la causa y citados de remate opusieron excepción de inhabilidad de título en base a sostener que la inclusión de intereses en la pretensión excede el marco del título ejecutivo.

    Indicó que defensas como la propuesta por los demandados han sido objeto de tratamiento y resolución en el sentido de considerar que el documento con firma certificada constituye título ejecutivo hábil, pues tal certificación convierte al instrumento en asimilable a aquél reconocido judicialmente, posibilitando la procedencia de la acción propuesta (v. fs. 110 vto.). Dicho ello, determinó que coincide con la doctrina jurisprudencial, y no encuentra razones fundadas para apartarse del criterio, rechazando en efecto, el cuestionamiento efectuado por la demandada.

    Respecto a la crítica de los ejecutados en orden a que la cláusula de intereses excede el marco del título, afirmó la sentenciante que, conforme el artículo 442 del CPCyC el título ejecutivo debe contener, entre otras cosas y para lo que aquí interesa, una obligación líquida en dinero y que tal requisito no se perjudica cuando se incluye una cláusula de intereses que como en el caso, es fácilmente liquidable.

  2. - Agravios

    Radicados los autos en esta sede, se le corrió traslado al apelante a fs. 127, levantando dicha carga a fs. 130/130 vto.

    Como primer agravio, afirmó que su parte "ha negado expresamente la firma del contrato al oponer la inhabilidad de título y al desconocer asimismo, que la pretensión excede el marco del título ejecutivo y de por si incluye cláusulas que dentro del orden jurídico son nulas de nulidad absoluta porque son ajenas a la naturaleza cambiaria" ("Primer agravio", último párrafo, fs. 130).

    Como segundo agravio, rechazó que las sumas dadas y las razones indicadas por la magistrada de grado, a la luz de la jurisprudencia actualizada a la fecha, permitan considerar cumplido el requisito exigido por la ley, subrayando que no se consiente como suma líquida (v. fs. 130).

  3. - Contestación de agravios

    Corrido el traslado pertinente para contestar los agravios expresados (fs. 131), la contraria lo hace mediante escrito que corre glosado a fs. 133/134 vto.

  4. - Análisis

    Si bien las manifestaciones vertidas por la parte recurrente no lucen claramente dirigidas a rebatir lo resuelto por la Sra. jueza a quo en su decisorio -hoy resistido- y sus fundamentos, tal como lo exige el...

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