Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 014562/2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

14562/2017

PESA MAZZOLA, L.B. c/ SENZACQUA, PABLO

ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE) - Juzgado nro. 27

Buenos Aires, de junio de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia de grado dictada el 31 de agosto de 2021, el Sr. Juez "a quo" declaró la inconstitucionalidad de la resolución 38065 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y la nulidad de las cláusulas limitativas de la póliza de seguros invocada por Aseguradora Total Motovehicular. En consecuencia concluyó que la referida aseguradora deberá responder sin considerar los límites establecidos en el contrato de seguro.

    La citada en garantía "Aseguradora Total Motovehicular S.A." se agravió de lo decidido, por cuanto estimó que la póliza acompañada es legítima porque se asienta en un principio liminar,

    cual es la libertad de contratar. Agregó que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes y que los damnificados revisten la condición de terceros frente a aquéllos, en tanto no participaron de su realización, por lo que si se pretende involucrarlos deben circunscribirse a sus términos. Estos agravios fueron respondidos a fs. 977/980.

    En el pronunciamiento dictado por este Tribunal con fecha 25 de noviembre de 2022, se difirió para la etapa de liquidación, el tratamiento de la cuestión relativa al límite de Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    cobertura opuesto por la citada en garantía "Aseguradora Total Motovehicular".

    Una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen,

    mediante decisorio de fecha 5 de mayo de 2023 se aprobó liquidación por la cantidad de $20.077.733,34 ($4.716.000 en concepto de capital de sentencia y $15.361.733,34 en concepto de intereses).

  2. Sentado ello cabe señalar que de las constancias de autos surge que el informe pericial corroboró la existencia de la póliza nro. 1.805.641, a nombre de A.F.R.,

    respecto del motovehículo Honda SDH-125, modelo 2008, patente 040-EGD, que a la fecha del hecho de autos se econtraba vigente.

    El perito contador, R.R., precisó en relación a los alcances de la cobertura hacia personas transportadas, que la responsabilidad asumida por el asegurador se extiende a la reparación de daños corporales hasta la suma de $1.200.000 por acontecimiento no correspondiendo un importe superior a $300.000 por afectado,

    siempre que se trate de individuos transportados en el habitáculo destinado a tal fin y que su número no exceda la capacidad indicada en la especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado o mientras asciendan o desciendan del habitáculo,

    con excepción de los perjuicios sufridos por el cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (fs. 653/657 del expte. papel).

    El monto aludido por afectado ha sido superado por los importes de condena establecidos en la sentencia dictada por el Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    magistrado de la anterior instancia modificada parcialmente a f. 987

    por este Tribunal, por lo que corresponde resolver lo atinente a la inoponibilidad planteada respecto del límite de cobertura.

    Por otro lado, en lo que aquí interesa cabe señalar que el art. 68 de la ley 24.449 establece que resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.

  3. Es necesario comenzar por señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que “la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente "contractual", y si su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño sino el contrato de seguro. De tal manera la pretensión de que la...

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