Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2016, expediente CCF 008174/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, de mayo de 2016.-

Y VISTOS: estos autos N° FLP 8174/2015 caratulados “P.R. c/

GALENO ARGENTINA SA s/ AMPARO SALUD” procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la ciudad de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la alzada, en virtud del recurso de apelación de la demandada, de fs.52/55 vta., contra la sentencia de primera instancia, de fs.27/29 vta., que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenando a GALENO ARGENTINA S.A. que en forma inmediata arbitre los medios que garantice la internación del señor R.P. (afiliado nº017332670004)

    en el Hogar Rosa Mosqueta, haciéndose cargo de los gastos que demande la misma.

    El decreto precautorio se ordenó bajo apercibimiento de aplicar las sanciones pecuniarias previstas por el art.37 del CPCC. y 804 del Código Civil, como así también lo dispuesto por el art.239 del Código Penal.

  2. Cabe señalar que la medida cautelar fue concedida en el marco del amparo iniciado por

    V.M.P., en representación de su padre R.P., contra GALENO S.A., en su carácter de afiliado nº017332670004, para que se condene a la demandada a disponer la inmediata cobertura total e integral al 100% de la internación en el Hogar Rosa Mosqueta, donde se encuentra internado desde el 21/01/2015. Agrega, también la solicitud de cobertura del 100% de la medicación indicada y el reintegro de la suma abonada por su parte desde el inicio de la internación.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27912742#153203986#20160513104432986 Relata que su padre tiene 82 años y que vivía solo hasta que sus médicos determinaron que era necesaria su internación debido a su estado neurológico, que le impide valerse por sí mismo.

    En este sentido, indica que a principios de 2015 su salud comenzó a agravarse y fue diagnosticado por la médica psiquiatra con un cuadro de trastorno neurocognitivo, indicando que el señor P. necesitaba un acompañamiento de 24 horas y atención médica permanente.

    Con este cuadro diagnosticado y el agravamiento diario de su salud, la profesional que lo atiende indicó su internación permanente, ante lo cual, infructuosamente, se solicitó esa cobertura médica a G..

    Ante el silencio de la demandada y el riesgo que corría su padre, se lo internó en la residencia geriátrica, donde comenzó a ser atendido de manera inmediata y constante, sin haber obtenido la cobertura ahora reclamada.

    Menciona, también, que se padre es beneficiario de un certificado de discapacidad, emitido el 20/07/2015, que se encuentra vigente y lo habilita a la cobertura del 100% en modo integral de insumos, medicación, internación y toda prestación que indiquen los médicos tratantes. Expresa que en éste se precisa como diagnóstico el de trastornos delirantes persistentes y, además, determina la rehabilitación en un hogar.

    Por último, también requiere una medida cautelar, que fue concedida por el a quo.

  3. Ahora bien...

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