Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 002569/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS: este expte. nº FLP 2569/2016/CA1, caratulado “P., L. A. c/
OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD”, que proviene del Juzgado Federal de Primera
Instancia Lomas de Zamora Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en
subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 41/43 y vta. contra la resolución de primera
instancia que denegó la cautelar peticionada –v. fs.35/36vta..
Para así decidir el juez de primera instancia consideró que no se habían configurado
los presupuestos de admisibilidad para el dictado de un decreto precautorio, en virtud de no
haberse producido un acto arbitrario que restrinja o lesione un derecho o garantía
Constitucional. Asimismo, ordenó el requerimiento del informe circunstanciado a la
demandada Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE..
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Los agravios del recurrente.
En su libelo recursivo manifiesta que, en forma contraria a lo entendido por el
magistrado de primera instancia, existía por parte de la demandada un acto arbitrario al fijar
una cuota exorbitante que impedía su acceso a la protección del derecho a la salud.
Asimismo, hace hincapié que si suscribió un contrato de “adhesión” pero que carece de un
ejemplar para acompañar.
Por otra parte, indica que se encuentran reunidos los requisitos para la viabilidad de la
cautelar peticionada y en tal sentido transcribe jurisprudencia que entiende aplicable y cita la
Ley 23.661, referido al sistema nacional de salud.
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Antecedentes del caso.
1) La presente acción de amparista es promovida por la L. G. P. en representación de
su hermano, con el objeto de que se ordene a la demandada la incorporación de Sr. L. A. P.,
como afiliado voluntario a la Empresa de Medicina Prepaga, otorgue la cobertura médica
asistencial y se abstenga de cobrar una cuota diferencial por su patología.
Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28072066#157843617#20160715095300973 En el escrito de inicio, relató que se había presentado junto a su hermano en las
oficinas de la demandada a fin de efectivizar la afiliación al plan 210 acompañando la
documentación oportunamente requerida.
Describió que luego de 4 meses sin una contestación sobre su presentación y frente a
la insistencia de sus reclamos, la demandada contestó a través de una carta documento que,
sin repeler la afiliación en forma directa, le fue fijada una cuota tan onerosa imposible de
afrontar, configurando un rechazo indirecto.
Frente ello, indicó que fue enviada una carta documento en la que se rechazó los
extremos invocados por EMP. A su vez, informó que había efectuado una denuncia en la
Superintendencia de Servicios de Salud sin que a la fecha exista contestación.
Asimismo y en relación a la actitud asumida por la demandada, refirió que
configuraba un acto de discriminación y de arbitrariedad al intentar cobrarle una cuota
diferencial por la preexistencia de su discapacidad.
2) Ésta Sala a fs. 47 dio vista al Defensor Público quien se presentó a fs. 48/50
asumiendo la representación del amparista en virtud de lo normado por el art. 43 inc. i) de la
Ley 27.149 y conforme lo previsto por el art. 103 del CCyCN.
En dicha presentación solicitó se revoque la resolución de...
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