Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 002569/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expte. nº FLP 2569/2016/CA1, caratulado “P., L. A. c/

OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD”, que proviene del Juzgado Federal de Primera

Instancia Lomas de Zamora Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en

subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 41/43 y vta. contra la resolución de primera

instancia que denegó la cautelar peticionada –v. fs.35/36vta..

Para así decidir el juez de primera instancia consideró que no se habían configurado

los presupuestos de admisibilidad para el dictado de un decreto precautorio, en virtud de no

haberse producido un acto arbitrario que restrinja o lesione un derecho o garantía

Constitucional. Asimismo, ordenó el requerimiento del informe circunstanciado a la

demandada Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE..

  1. Los agravios del recurrente.

    En su libelo recursivo manifiesta que, en forma contraria a lo entendido por el

    magistrado de primera instancia, existía por parte de la demandada un acto arbitrario al fijar

    una cuota exorbitante que impedía su acceso a la protección del derecho a la salud.

    Asimismo, hace hincapié que si suscribió un contrato de “adhesión” pero que carece de un

    ejemplar para acompañar.

    Por otra parte, indica que se encuentran reunidos los requisitos para la viabilidad de la

    cautelar peticionada y en tal sentido transcribe jurisprudencia que entiende aplicable y cita la

    Ley 23.661, referido al sistema nacional de salud.

  2. Antecedentes del caso.

    1) La presente acción de amparista es promovida por la L. G. P. en representación de

    su hermano, con el objeto de que se ordene a la demandada la incorporación de Sr. L. A. P.,

    como afiliado voluntario a la Empresa de Medicina Prepaga, otorgue la cobertura médica

    asistencial y se abstenga de cobrar una cuota diferencial por su patología.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28072066#157843617#20160715095300973 En el escrito de inicio, relató que se había presentado junto a su hermano en las

    oficinas de la demandada a fin de efectivizar la afiliación al plan 210 acompañando la

    documentación oportunamente requerida.

    Describió que luego de 4 meses sin una contestación sobre su presentación y frente a

    la insistencia de sus reclamos, la demandada contestó a través de una carta documento que,

    sin repeler la afiliación en forma directa, le fue fijada una cuota tan onerosa imposible de

    afrontar, configurando un rechazo indirecto.

    Frente ello, indicó que fue enviada una carta documento en la que se rechazó los

    extremos invocados por EMP. A su vez, informó que había efectuado una denuncia en la

    Superintendencia de Servicios de Salud sin que a la fecha exista contestación.

    Asimismo y en relación a la actitud asumida por la demandada, refirió que

    configuraba un acto de discriminación y de arbitrariedad al intentar cobrarle una cuota

    diferencial por la preexistencia de su discapacidad.

    2) Ésta Sala a fs. 47 dio vista al Defensor Público quien se presentó a fs. 48/50

    asumiendo la representación del amparista en virtud de lo normado por el art. 43 inc. i) de la

    Ley 27.149 y conforme lo previsto por el art. 103 del CCyCN.

    En dicha presentación solicitó se revoque la resolución de...

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