Pervivencia de la culpa en el ámbito de la responsabilidad civil médica. La fuerza de una tradición convertida en realidad

AutorCarlos I. Jaramillo J.
Jaramillo J., Pervivencia de la culpa en el ámbito de la responsabilidad civil
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Pervivencia de la culpa en el ámbito
de la responsabilidad civil médica.
La fuerza de una tradición convertida en realidad*
Por Carlos I. Jaramillo J.
1. Criterios de atribución de responsabilidad, culpa y régimen de la carga de la
prueba. Aproximación general
En obsequio de la concreción, que demanda este tipo de ensayos, más cuando
el asunto de los criterios o factores de atribución es uno de los más analizados, has-
ta el punto de que ríos de tinta han corrido en la doctrina y en la jurisprudencia de
todos los países y de que ha suscitado interesantes y aceradas polémicas, buena
parte de ellas aún vigentes, debemos centrarnos en uno de los que ha despertado,
in globo, mayor controversia, no sólo en la responsabilidad civil, en general, sino en
la médica, en particular. Nos referimos, con una perspectiva subjetiva, al criterio o
elemento culpa, que ocupará privativamente nuestra atención, de suerte que el aná-
lisis de los restantes elementos en esta ocasión no será materia de estudio, aunque
revistan capital importancia, como realmente tiene lugar. Es lo que sucede con el
daño, columna vertebral de toda responsabilidad, y con la relación o vínculo causal,
sin los cuales, de ningún modo, puede aludirse a una obligación de carácter resarci-
torio o indemnizatorio, hasta el punto de que son presupuestos genéticos
denominados hasta hace algún tiempo, en forma no muy afortunada, elementos
axiológicos y, por tanto, estructurales en el terreno obligacional
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.
* Extraído del artículo publicado en “Derecho Civil Argentino”, www.facebook.com/groups/ De-
r.Civ.Arg/. Bibliografía recomendada.
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Sobre los presupuestos genéticos para comprometer la responsabilidad civil del médico, ha
señalado la Corte Suprema de Justicia colom biana que “la declaración de responsabilidad en la acti-
vidad médica supone la prueba de „los e lementos que la estructuran, como son la culpa contractual,
el daño y la relación de causalidad‟ (Cas . Civ., 12/7/94, exp. 3656)”. CSJ, Sala de Casación Civil,
15/1/08, exp. 11001-3103-037-2000-67300-01. Otro tanto había pregonado en sentencia del 30 de
enero de 2001, conform e a la cual “para la Corte es c laro que los presupuestos de la respo nsabilidad
civil del médico no son extraños al régimen general de la responsabilidad (un comportamiento activo
o pasivo, violación del deber de asistencia y cuidado propios de la profesión, que el obrar sea imputa-
ble subjetivamente al médico, a título de dolo o culpa, el daño patrimonial o extrapatrimonial y la rela-
ción de causalidad adecuada entre el daño sufrido y el comportamiento médico primeramente seña-
lado)”.
En consonancia con lo afirmado en las sentencias que anteceden, el máximo tribunal de la ju-
risdicción ordinaria en Colombia ha reiterado, en múltiples ocasiones, la necesidad de la convergen-
cia de estos requisitos para comprometer la responsabilidad civil de cualquier individuo; así, ha mani-
festado, in complexu, que, “para que resulte comprometida la responsabilidad de una persona natural
o jurídica se requiere, como bien es sabido, que haya cometido una culpa y que de ésta sobrevengan
perjuicios al reclamante. O sea, se requiere la concurrencia de los tres elementos que la doctrina
predominante ha sistematizado bajo los rubros de culpa, daño y relación de causalidad entre aquélla
y éste” (Cas. Civ., 10/6/63). De al lí que, desde hace más de m edia centuria, ha sido enfática la Corte
Suprema en cuanto a que, “según la doctrina que consagra el art. 2341... tanto el perjuicio, como la
culpa y la causalidad, son elementos esenciales constitutivos de la responsabilidad civil, sin cuya
Jaramillo J., Pervivencia de la culpa en el ámbito de la responsabilidad civil
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En todo caso, en el campo de los criterios o factores de atribución de la res-
ponsabilidad civil y muy especialmente en la esfera de la carga de la prueba de uno
de ellos (la culpa), en particular del denominado onus probandi, el que trasciende del
plano estrictamente procesal, como quiera que igualmente permea al derecho sus-
tancial y se anida, en forma especial, en el ámbito del ius privatum, sin perjuicio, co-
mo se observó, de otras disciplinas del ius publicum, se establece que en la órbita
de la responsabilidad médica, más allá del conocido binomio obligacional: obligacio-
nes de medio y de resultado, ambos temas no se comportan en las mismas o idénti-
cas condiciones de como se proyectan en otros supuestos, ora en lo contractual, ora
en lo extracontractual, sino que como bien lo reconoce un autorizado sector autoral
dicha asimetría no se traduce, per se, en un inequívoco tratamiento de favor o privi-
legiado, esos que, con razón, deben ser combatidos en sede jurídica. Simplemente
que en atención a las condiciones tan particulares en las que se desdobla la profe-
sión médica, estrechamente sintonizada con la preservación de la vida humana, una
de las más sublimes tareas terrenas, no resulta de recibo darle el mismo tratamiento
que a otras profesiones u oficios, lo que explica y justifica un régimen diverso o es-
pecial, que no obsequioso, como se anticipó, pues no se trata de concesiones ex
gratia, elitistas, de gremio o discriminadoras.
Al fin y al cabo, ni es ni puede equiparse a una típica actividad de riesgo, o pe-
ligrosa, precisamente por la teleología y el acendrado carácter bienhechor que, ab
initio, escolta y sublima el acto médico, a lo que se agrega el apellidado “alea” méd i-
co o terapéutico, ínsito en el acto galénico, rectius. ¿Cuánta diferencia media entre
la conducción de una locomotora, de un tractor, el empleo y disparo de armas de
fuego y la utilización de centrales nucleares, sólo para citar algunos manidos ejem-
plos, y la nobilísima tarea llevada a cabo por un galeno? Sin duda, oceánica, enor-
me
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.
Y decimos que no se comportan simétricamente en el terreno específico de la
culpa, habida cuenta de que, en algunos regímenes jurídicos, por ejemplo, se parte
o partía del supuesto, a modo de regla, de que la culpa se presume en sede con-
tractual, en cuyo caso le corresponderá al deudor, para exonerarse, acreditar que no
es responsable
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, lectura que, en tratándose de la responsabilidad médica, de origen
existencia y demostración no cabe decretar indemnización alguna... sin alguno de estos elementos,
no nace a la vida jurídica la obligación de indemnizar” (Cas. Civ., 26/4/47, “G. J.” LXII, p. 136).
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“En este contexto –conforme bien lo expresó la Corte Suprema de Justicia colombiana, evo-
cando jurisprudencia previa los especiales perfiles que presenta el ejercicio de la actividad médica y
la marcada trascendencia social de esa práctica, justifican un especial tipo de responsabilidad prof e-
sional, pero sin extremismos y radicalismos que pueden tomarse ni interpretarse en un sentido riguro-
so y estricto, pues de ser así, quedaría cohibido el facultativo en el ejercicio profesional por el temor
de las responsabilidades excesivas que se hicieran pesar sobre él, con grave perjuicio no sólo para el
mismo médico, sino para el paciente. Cierta tolerancia se impone, pues dice Savatier, sin la cual el
arte médico se haría, por decirlo así, imposible, sin que esto implique que esa tolerancia debe ser
exagerada, pues el médico no debe perder de vista la gravedad moral de su actos y de sus absten-
ciones cuando la vida y la salud de sus clientes dependen de él” (sent. 15/1/08 , exp. 67300-01).
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En el derecho español, a juicio de Francisco Jordano Fraga, “al acr eedor incumbe dar la
prueba de la infracción de la obligación por el deudor (materialidad del incumplimiento, prueba inicial
del incumplimiento), en tanto que al deudor incumbe la prueba liberatoria. Si el deudor no cumplidor
consigue dar esta prueba, excluye la responsabilidad... Si, por el contrario, no alcanza a darla, la
prueba inicial del incumplimiento que incumbe al acreedor y que es p resupuesto de toda cuestión de
responsabilidad, se hace definitiva y la responsabilidad del deudor no cumplidor se afirma... Por eso

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