Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Diciembre de 2018, expediente CNT 028579/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 70.853 CAUSA NRO.28.579/2015 AUTOS: “PERVIU, G.M. C/ GUARDERÍA COMUNITARIA LEANDRO N. ALEM DE ACCION SOCIAL – ASOCIACIÓN CIVIL S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 26 SALA I Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la asociación demandada a fojas 254/256, contra el pronunciamiento de fojas 252 por el que se desestimó su pedido de inembargabilidad del subsidio que le otorga el GCBA y la suspensión del embargo definitivo dispuesto a fojas 207. El actor contestó a fojas 258/262 y vta solicitando el rechazo del recurso.

CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias de la causa surge que los fondos embargados resultantes de la condena firme alcanzada en autos (conf. fs.62/63) corresponden a la caja de ahorro del Banco Ciudad, sucursal nº 02, a nombre de Guardería Comunitaria Leandro N. Alem de Acción Social – Asociación Civil (conf.fs.207 y constancia bancaria de fs.242).

    La demandada sostiene que los fondos embargados provienen de un subsidio otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires destinado a satisfacer necesidades básicas de los niños/as que concurren a la Guardería Comunitaria y a pagar, entre otras cosas, los salarios de los/as trabajadores/as que los/as asisten, educan y contienen. Por su parte, el actor desconoce la totalidad de las afirmaciones efectuadas por la accionada y solicita la desestimación de la petición.

  2. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores (art.743 CCyC). Ninguna norma legal dispone la...

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