Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2004, expediente L 86556

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,K.,N.,R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.556, "P., R.O. y otros contra Empresa Hípica Argentina y otro. Diferencias salariales, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata rechazó respecto del Fisco de la Provincia de Buenos Aires la demanda interpuesta; con costas a la parte actora. Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, en lo que resulta de interés para el presente, rechazó la demanda que en razón de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo dedujeron los actores de autos contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 34 incs. 3 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial; 30 de la Ley de Contrato de Trabajo; 18 de la Constitución nacional y de doctrina que cita. Alega que el pronunciamiento recurrido se apartó y desinterpretó el principio de solidaridad regulado en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, como de su doctrina legal. Agrega que la situación planteada es similar a la que se verificó en los antecedentes del Jockey Club que devino en la condena a la Provincia en forma solidaria. Sostiene que las leyes 9004/1978 y 10.040/1983 por las cuales se concesionó el Hipódromo de La Plata son idénticas, como así también que en ambas oportunidades el circo hípico fue entregado con su personal y en pleno funcionamiento.

    Considera el apelante que resulta totalmente irrelevante la inexistencia de una norma específica que le endilgue responsabilidad al Estado, puesto que no pueden dejarse de lado, sin dar fundamentos apropiados, los preciosos basamentos tuitivos del derecho laboral, los cuales aparecen violados por la sentencia en recurso.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR