Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 028713/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación PERUZZI, G. NUNCIO c/ MOLINA, CARLOS MARIA

s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA. EXPTE. Nº 28713/2022 –J.90-

(G.Y.)

RELACIÓN Nº 028713/2022/CA001

Buenos Aires, junio de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el actor el 30 de mayo de 2023, fundado el 5 del corriente mes y año, cuyos traslado fue contestado por el Sr. Fiscal de Cámara el 14 de junio de 2023, contra el pronunciamiento del 22 de mayo de 2023, en tanto el Sr. Juez de grado USO OFICIAL

    resolvió remitir por conexidad las actuaciones al tribunal que entiende en los autos “M., C.M. s/ Sucesión Ab-Intestato”.-

  2. La acción incoada, que no es de naturaleza personal, no se encuentra alcanzada por el art. 2336 del C.C.C., y por ello es insusceptible de responder al principio del fuero de atracción. Sin embargo, esta Sala participa del criterio de excepción esgrimido por el Sr. Fiscal de primera instancia y de esta Alzada, en razón de las especiales circunstancias que rodean el sub lite.-

    En efecto, resulta conveniente que las cuestiones atinentes a los bienes que integran el haber hereditario de una persona se radiquen ante el juez del decisorio (esta Sala, R. 564.525 del 22/10/2010, con cita de ZANNONI, E., Derecho Civil - Derecho de las Sucesiones, to.1, Astrea, págs.145).-

    Ello así, y que la pretensión ejercida resulta estrechamente ligada al proceso sucesorio del demandado (ver escrito postulatorio), corresponde que queden radicas ante el juzgado que entiende en dicho juicio (conf. CNCiv., Tribunal de Superintendencia,

    expte.833, “W., E.R.c., R.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, 2/./88;

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    expíe.2263, “G., M.A., c/Grassi, A.s..y.ps.”, 30/4/92; expíe.4067, “I., O.c.B.M. 2274/76 s/diligencias preliminares” del 17/7/97, expte.4614 del 18/3/99).-

    Por lo tanto, en este caso en particular,

    cuando el objeto de la acción recae sobre un bien del haber sucesorio y se entabla contra los herederos del causante (ver presentación del 9 de mayo de 2023), es aconsejable que el juicio quede radicado ante el juez que entiende en la sucesión, pues se encuentran en debate aspectos que podrían afectar la masa hereditaria cuya apreciación le corresponde dada la relevancia y el carácter universal del proceso voluntario.-

    ...

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