Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Abril de 2021, expediente CIV 063282/2009

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63282/2009

PERUCHENA HECTOR JAVIER c/ CANTERAS POMPEYA SA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 05 de abril de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos interpuestos el 2/11/2018, el 5/11/2018 y el 6/11/2018 – y sus fundamentos, los que no fueron contestados-, frente a las regulaciones de honorarios de fecha 24/10/2018 y de fecha 31/10/2018.

A su vez para entender en los recursos interpuestos el 13/11/2018 y por bajos por la representación del perito B. el 15/11/2018 (escrito sin digitalizar), frente a la regulación de honorarios de fecha 12/11/2018, a favor del perito ingeniero mecánico J.B..

A su vez, el Dr. G., en su carácter de apoderado de la actora, apeló por altos el 19/12/2019 la totalidad de los honorarios regulados.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

Se agravian los letrados de la actora por entender, en resumidas cuentas, que la regulación de honorarios resulta arbitraria e Fecha de firma: 05/04/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

infundada, ya que los emolumentos no se han fijado como si la accionada hubiese resultado vencedora y no vencida.

Ahora bien, la nueva ley de honorarios 27.423 establece en su art. 16 las pautas generales para la regulación de los honorarios y no realiza distingo entre letrado ganador y perdedor. Por tal motivo,

dado que tales pautas serán merituadas en el presente, se desestiman los agravios planteados.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del Dr. J.C.G. y del Dr.

    O.R.B., en su carácter de letrados apoderados de la parte actora, en...

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