Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 037534/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 37534/2011 PERTINO VIDAL M.J. c/C.M.J.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado acusó a fs. 268/269 la caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 266 contra la sentencia de fs. 259/263. El traslado de rigor (v. fs. 270) fue contestado a fs. 271/273, por lo que corresponde que el tribunal se expida al respecto.

  2. El art. 313, inc. 3º del Código Procesal establece que no se producirá la caducidad de la instancia cuando el proceso estuviere pendiente de alguna resolución o la prosecución del trámite dependiera de una actividad impuesta al secretario o al oficial primero. Cierto es que dicho principio no es absoluto, pues cabe apreciar las circunstancias particulares de cada caso, el tiempo transcurrido y el interés puesto de manifiesto por el apelante en el mantenimiento de su recurso, ya que no puede desinteresarse absolutamente de la suerte de aquél (cfr. esta S., exptes. 7.446/2011, del 20-2-14; 6.967/2009, del 13-2-14, entre otros).

    En la especie, el actor apeló a fs. 266 la sentencia de primera instancia. Dicho recurso fue concedido a fs. 267, en fecha 11 de mayo de 2016.

    Teniendo en cuenta tales circunstancias y ponderando que se ha verificado el transcurso del término previsto por el inc. 2 del art.

    310 del Código Procesal, pues el último acto impulsorio se verificó el 11 de mayo de 2016 (cfr. fs. 267), en tanto que el planteo que motiva esta intervención se efectuó el 18 de noviembre del mismo año (cfr.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13287121#172039788#20170221130718194 cargo mecánico de fs. 269), cabe concluir que el acuse de la caducidad de la segunda instancia resulta procedente.

    No obsta a ello la circunstancia de que no había actividad pendiente de...

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