Perspectiva de la privatización de los establecimientos penitenciarios en América Latina
Autor | José Daniel Mayta Zamora |
Cargo | Abogado por la Universidad Privada de 'San Martín de Porres' Lima, Perú |
Páginas | 151-186 |
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Perspectiva de la privatización de los establecimientos carcelarios en
América Latina
por José Daniel Mayta Zamora*
Sumario
I. Consideraciones Previas.
II. La privatización de los establecimientos penitenciarios.
III. Modalidades de la privatización de los establecimientos penitenciarios.
IV. Aplicación de la privatización en Europa, Estados Unidos de Norteamérica, Australia y América Latina.
V. La Competencia Jurisdiccional en la privatización de los establecimientos penitenciarios.
VI. Aspectos Positivos.
VII. Aspectos Negativos.
VII.1. España.
VII.2. Estados Unidos de Norteamérica
VIII. Tercerización o privatización.
VIII.1. Convenio de Encargo de Gestión del Establecimiento Penitenciario del Callao.
IX. Orden Cronológico de las Principales Normas Jurí dicas de Implementación de la Privatización de
Establecimientos Penitenciarios en el Perú.
X. La no privatización del Establecimiento Penitenciario de Aucallama – Huaral.
XI.Conclusiones.
XII. Bibliografía
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
£. El sistema penitenciario peruano, atraviesa una grave crisis, la cuál; viene arrastrándose
durante las últimas décadas. Ello, ha generado por parte del Estado Peruano, la adopción de
diversas medidas aplicando diversas políticas penitenciarias; las mismas, que no han tenido
éxito a la fecha.
Los problemas más importantes del sistema penitenciario nacional, son los siguientes:
a) Altos índices de violencia carcelaria
94.
b) Falta de control efectivo de las autoridades.
c) Hacinamiento en los establecimientos penitenciarios95.
* Abogado por la Universidad Privada de “San Martín de Porres” (Lima-Perú). Egresado de l a Maestría en
Ciencias Penales por la Universidad Privada de “San Martín de Porres” (Lima-Perú). Diploma de Especialización
en Derecho de Ejecución Penal y Tratamiento Penitenciario por el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias
Penales (Lima-Perú). Diplomado Internacional de Derecho Administrativo, Contratación Estatal y Gestión Pública
organizado por el Comité Para el Estudio y Difusión del Derecho en América Latina, por la Universidad
Autónoma de Nuevo León - México y el Consorcio Iberoamericano de Investigación y Desarrollo - España.
94 Las cárceles del continente son escenario frecuente de una “violación sistemática” de los derechos
humanos, con pr oblemas crónicos como h acinamiento, falta de servicios básicos y corrupción. Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Venezuela es un claro ejemplo de la Crisis Car celaria Los altos índices de
violencia carcelaria son preocupantes, donde los ni veles ser ían "alarmantes", con 1.865 muertos y 4.358 heridos a
causa de motines, riñas y peleas entr e 2005 y 2009.
95 A la fecha, son aproximadamente 43 mil 466 presos en los 79 establecimientos penales del país, administrados
por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de los cuales el 64% (27,721) se encuentra en condición de
procesados y 36% (15,745) en calidad de sentenciados. Investigación realizada por Ciudadanos al Día (CAD)
basado en cifras del Instituto Nacional Penitenciario.
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d) Falta de infraestructura carcelaria
96.
e) La falta de protección de la salud física y mental del interno; de tal manera que el
principio de respeto a la libertad y dignidad del interno es transgredido97.
f) La carencia de personal administrativo penitenciario idóneo y calificado98.
g) La débil organización del Órgano Técnico de Tratamiento99.
h) Ineficiencia, en la aplicación del tratamiento penitenciario100.
96 Diario “Perú 21” de fecha, sá bado 18 de agosto del 2012. El jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE),
informó que existe una sobrepoblación penal de 30,820 reclusos, es decir, un 107% más de lo que debería haber en
las cárceles del país. Detalló que, aunque la capacidad de albergue es de solo 28,637 internos, actualmente existen
casi 60 mil en todo el Perú. Además, el INPE alertó que, si se mantiene este nivel de crecimiento, para el 2016 la
población penitenciaria será de 106,000 reos (280%). http://peru21.pe/
97 Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, cel ebr ado en Ginebra en 1955, y aproba das por el
Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de
mayo de 1977. Artículo 22.1. Servicios Médicos. Todo establecimiento penit enciario dispondrá por lo m en os de
los servicios de un médico calificado que d eberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios
médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la
comunidad o de la nación. Deber án compr en der un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si
fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los
enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales
civiles….” Cuando el establecimien to di sponga de
servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos
farmacéuticos necesario para pr oporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados.
Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesi onal.
98 Respecto a la cal idad del pe rsonal penitenciario, la *Constitución de Ecuador, señala, en su Art. 202.- “El
sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de ev aluar la eficacia de sus
políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del
sistema. Los centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos autónomos
descentralizados, de acuerdo con la ley….”. *Constitución Política de la República Guatemala (Reformada por
Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993) señala, en su artículo 19.b “Deben cumplir las penas
en los lugares destinados para el efecto. Lo s centros penales son de carácter civil y con personal
especializado….”. *Consti tución de la República Bolivariana de Venezuela (Publ icada en Gaceta Oficial del
jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860). Señala, en su artículo 272. “El Estado garantizará un sistema
penitenciario que asegure la re habilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello,
los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación,
funcionarán bajo l a dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se
regirán por una administrac ión descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser
sometidos a modalidades de privatización…”
*De otro lado, el Informe sobre los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas –
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 diciembre 2011. Original:
Español CIDH. *Apartado °175. “El elemento d e idoneidad del personal penitenciario se refiere a las
capacidades, competencias y aptitudes de los eleme ntos que lo integran. *Apartado 178. “La Comisión enfatiza
que la condición fundamental de idoneidad del personal penitenciario es precisamente la integridad ética y moral
de sus componentes, por lo que es imprescindible erradicar todas aquellas prácticas que contribuyan a mantener
o fomentar una cultura de violencia en el personal encargado de la custodia de las personas privadas de
libertad”.
* En las cárceles africanas, la escasez de personal bien entrenado t ambién obstaculiza la gestión de los asuntos
carcelarios. La falta de personal suficiente puede sobrecargar al personal de la cárcel ya en tensión, produciendo
desafíos adicionales en instituciones c on suficientes problemas. El personal incompetente también puede
empeorar el estado de las dificultades y a existentes.
* Jeremy Sarkin “Las cárceles en África: una evaluación desde la perspectiva de derechos humanos”. Revista
Internacional de Derechos Humanos.
http://www.surjournal.org/esp/conteudos/getArtigo9.php?artigo=9,artigo_sarkin.htm.
99 El Área de Tratamiento comprende: Asistencia Social, Psicológica, Legal, Salud, Educación, Trabajo; acciones
del Tratamiento Extramuros (tratamiento a internos liberados con beneficios de semi libertad y liberación
condicional) e internos sentenciados a penas limitativas de derechos - Tratamient o Intramuros.
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En ese orden; el artículo II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal de
1991, señala, que (...)….la ejecución penal tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
Asimismo; artículo 97° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, señala, que
(...)…el tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a lograr
la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializador y evitar la
comisión de nuevos delitos”.
i) Ausencia de implementación de métodos científicos sobre el tratamiento resocializador
del interno.
j) Retraso en los trámites administrativos
101 (beneficios penitenciarios, pedidos, quejas,
gracias presidenciales y otros).
Descrita, la situación por la que atraviesa el sistema penitenciario nacional, ella no cumple con
su objetivo; la resocialización, reinserción social del interno y su reincorporación a la
sociedad.
Sin embargo; algunos países establecen como alternativa a la solución de la crisis
penitenciaria, la implementación de la privatización de establecimientos penales,
penitenciarios, correccionales, prisiones a manos de un privado102.
En consecuencia; la alternativa de solución al problema definirá la viabilidad o no de su
aplicación, el mismo, que es materia de debate en la eficacia de su empleo y práctica.
II. LA PRIVATIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
£. La privatización, (Ingl. privatization) como lo señala, el Diccionario de la Real Lengua
Española en su vigésima segunda edición, privatizar (Del lat. privtus y el suf. verbal -izar).
Significa,1. tr. Transferir una empresa o actividad pública al sector privado.
En suma; la privatización es la transferencia de propiedad, operaciones y responsabilidades
del gobierno a una entidad privada. En el caso, de la privatización de establecimientos
100 Resolución Ministerial No 343-2002-JUS, de fecha 24 de setiembre de 2002, crea la Comisión Especial
encargada de elaborar el Proyecto del “Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario”, con el fin de solucionar
definitivamente el problema penitenciario en el Perú y que contemple ent re otros aspectos, la construcción de
nuevas instalaciones penitenciarias, cambios en el programa de rehabilitación de internos y formas alternativas
para el cumplimiento de condenas. www.minjus.gob.pe.
101 Visita íntima, redención de pena por trabajo y educación, permiso de salida, semilibertad y liberación
condicional, En el caso de derechos de gracias presidenciales (Indulto común, indulto y derecho de gracia por
razones humanitarias y conmutación de pena).
102 Cuando el Estado no tiene los recursos suficientes para atender los centros de readaptación, la i nic iativa
privada podría hacerlo, siempre bajo reglas estrictas de licitación y vigilando su operación, pues, de otra manera,
el interés de lucro inherente a la empresa particular elevaría el costo de la vida en prisión y provocaría mayor
corrupción de la que ahora se presenta.
http://wikipediacriminologica.es.tl/Privatizaci%F3n-de-las-c%E1rceles.htm
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