Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Marzo de 2009, expediente 102.762/2000

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B

Expediente n° 102762/2000 - "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

INDUSTRIA DEL PLASTICO S/ CONCURSO PREVENTIVO".

Juzgado n° 15- Secretaría n° 30

Buenos Aires, 6 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. Solicitó la sindicatura aclaratoria de lo decidido por este Tribunal a fs. 74599/601. Requirió sea determinado quien debe cargar con las costas devengadas por su actuación en la incidencia suscitada.

  2. El recurso de aclaratoria, incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros, y, c)

    omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr.).

    En esta orientación, corresponde hacer lugar a la aclaración pedida pues si las costas de la incidencia fueron distribuidas en el orden causado, no significa que cada parte asuma la mitad, sino las propias; es decir,

    las que su actuación generó.

    Si la participación de la sindicatura fue consecuencia de la situación concursal de la Obra Social del Personal de la Industria del Plástico,

    es ella quien debe asumir el pago de la totalidad de los honorarios que corresponden al síndico (CNCom., esta S., in re "Cemes S.A. s/quiebra s/incidente de verificación promovido por K., V.", del 30.6.05; id.,

    Sala A, in re "Laboratorios Lacefa SAICA s/incidente de revisión por Fiscalía...

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