Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 5.363/2007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 5.363/2007

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71779 SALA

V. AUTOS: “UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. C/ P.A.M.

I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVI-

CIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ EJECUCION FISCAL ”

(JUZGADO Nº 38 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

I) La sentencia de primera instancia de fs. 94/96 que ordena lle-

var adelante la ejecución promovida por Unión de Personal Civil de la Nación (en adelante U.P.C.N.) es apelada por el instituto accionado -P.A.M.

I.- a fs. 97, a tenor de los agravios articulados en el memorial de fs. 104/109. A su vez, el letrado de U.P.C.N.

apela sus honorarios, por reducidos, a fs. 98/100.

II) El instituto accionado, en su oportunidad (fs. 63/64 vta.), opu-

so al progreso de la acción la excepción de inhabilidad de título del certificado de deuda en el que se fundaba la demanda porque, a su criterio, no era autosuficiente por las siguientes razones: a) no se encontraban determinadas las personas por las que se formulaba cargo de aporte sindical; b) carecía de firma de autoridad competente, pues a la fecha de su emisión -12 de marzo de 2007 según se indica a fs. 63 vta.-, el señor A.R. que lo suscribía, ya no detentaba el cargo de S. General de la entidad gremial actora y c) el procedimiento que precedió a dicho certificado no se ajustó

a las previsiones de la Resolución AFIP 79/98, pues el sindicato actor rechazó que contra su decisión se entablara recurso de reconsideración ante AFIP y, luego el acceso a la vía judicial que expresamente prevé el art. 6.4.3.5.

El señor juez a-quo rechazó la excepción de inhabilidad de título tras considerar que mediante la documental de fs. 83/85 resultaba acreditado que el firmante del certificado de fs. 11 revestía el carácter de S. General de la Unión de Personal Civil de la Nación desde el 31 de octubre de 2006 hasta el 30 de octubre de 2010 (ver fs. 86 y 95) y que de acuerdo con los límites impuestos por el inc. 4º del art.

544 C.P.C.C.N. las formas extrínsecas del instrumento no habilitaban la defensa opuesta,

ya que aquel se integra con los adjuntos de fs. 30/42 y la revisión requerida por la demandada se encontraba referida al procedimiento previo y a la causa de la deuda.

III) En los titulados “PRIMERO” y “SEGUNDO” agravios la de-

mandada se queja por dicha decisión pues, a su criterio, es producto de la ausencia de análisis de los fundamentos de la defensa articulada.

Sostiene que el certificado de deuda Nº 66 (fs. 11) -y los adjuntos que lo integran- carecen del requisito de autosuficiencia que habilite la vía ejecutiva intentada, toda vez que no se desprende quiénes son las personas que dan origen al cargo Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 5.363/2007

formulado, lo que deja a la recurrente en estado de indefensión al no saber si ya pagó o no la deuda, si se trata o no de afiliados, de trabajadores en relación de dependencia o contratados.

Aduce que esta falencia contraría las previsiones de la Resolu-

ción AFIP 79/98...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR