Sentencia nº AyS 1992 IV, 368 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1992, expediente B 51370

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Mercader - Negri - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 24 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.370, “Persoglia, S.D. contra Provincia de Buenos Aires (Honorable Senado). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. 1. S.D.P., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa en la que solicita la anulación del decreto Nº 290, del 26XI84, por medio del cual se resolvió dejarlo cesante en el cargo de Taquígrafo de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

    Relata que fue designado mediante concurso público de méritos y antecedentes en el cargo de Taquígrafo de 2ª en el Senado de la Provincia, en diciembre de 1983.

    Aclara que es costumbre y práctica inveterada en la profesión taquigráfica el desempeño múltiple en diversos órganos, en razón de la escasez de personal idóneo en la materia y por la especialísima práctica que el oficio requiere, a punto tal que la ley provincial 4672 incompatibilidades del personal de la administración exceptúa de sus previsiones a “...los empleados del servicio estenográfico de la Honorable Legislatura”.

    Hace esa aclaración para advertir al Tribunal que en ese momento, en el que se reinstalaron en el país las instituciones propias del Estado de Derecho, hubo una gran demanda de expertos en esta materia, razón por la cual llegó a desempeñarse simultáneamente, aunque en distintos días y horarios, en el Senado de la Nación, en el Concejo Deliberante de Avellaneda y en el Senado de la Provincia de Buenos Aires.

    Afirma que el cúmulo de tareas que le demandó el desempeño en esos cargos lo llevó a sufrir un principio de surmenaje que se transformó en un síndrome depresivo endoreactivo, situación ante la que se le aconsejó la disminución de la intensidad del trabajo, la iniciación de tratamiento psicológico y adecuada medicación. En tal sentido, señala que la Junta Médica prevista por la ley 22.431 (art. 3º), le extendió un certificado de discapacidad temporario por el término de un año, el 3V84.

    Ante este hecho, se le prescribió que suspendiera temporariamente su concurrencia a la ciudad de La Plata, que era el lugar de trabajo más alejado de su domicilio y se le permitió seguir laborando en el Congreso de la Nación, mientras que en el Concejo Deliberante de Avellaneda su inasistencia la suplía mediante lo que en la jerga taquigráfica se denomina “reemplazo”, expresamente previsto en el contrato de locación de servicios que suscribiera con la comuna.

    Sostiene que impuso de estas circunstancias al Director del Cuerpo de Taquígrafos de la Cámara de Senadores de la Provincia, quien derivó la cuestión al Director de Sanidad de la misma, quien a su vez trasladó el problema a la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia, que comenzó dice a otorgarle licencias médicas por psiquiatría por sucesivos períodos de treinta días.

    Afirma que antes de vencer la licencia y antes de concurrir a la revisación médica solicitó al Senado que remitiera a la Junta Médica los certificados que había entregado al Director de Sanidad, especialmente el que se le había extendido en los términos del art. 3º de la ley 22.431. Finalmente, concurrió nuevamente a la Dirección de Reconocimientos Médicos y en lugar de ser atendido por una Junta Médica lo fue por una psicóloga que le manifestó, luego de realizarle una serie de tests, que posteriormente le harían llegar noticias.

    Sostiene que la única información que al respecto recibió después fue un telegrama, enviado el 2XI84 por el Director General Administrativo del Senado, por el que se le intimaba a retomar servicios bajo apercibimiento de cesantía por abandono del cargo.

    Manifiesta que frente a esa situación se presentó en su lugar de trabajo el 5XI84 en horas de la mañana, concurrió luego al servicio médico y finalmente se le otorgó nueva licencia médica.

    Arguye que el 12XII84, mediante telegrama, ante la mejoría de su cuadro, solicitó el reintegro a sus tareas específicas en el Senado de la Provincia. Ante la falta de respuesta concurrió a la ciudad de La Plata y en la Legislatura se le informó que había sido dejado cesante el 26XI84 por medio del decreto Nº 290, cuya fotocopia se le entregó.

    El 21XII84 solicitó vista del expediente P201/84 y el 19II85 pidió la revisión de la medida en un escrito fundado. Por resolución Nº 378, la Cámara desestimó ambos pedidos.

    Luego de varias solicitudes, dice que recién el 12VII85 se le concedió vista del expediente, del que no se le permitió extraer fotocopias.

    Manifiesta...

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