Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2022, expediente CAF 014472/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14472/2021

PERSICO, V.L. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos, en los autos caratulados “PÉRSICO, V.L. C/ EN-AFIP-LEY

20628 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 16 de marzo de 2022,

    el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y; por ende, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley Nº 20.628, texto según las leyes 27.346 y 27.430 y ordenó que –por quien corresponda- cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios.

    Asimismo, dispuso que fueran reintegradas las sumas retenidas en ese concepto, a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda. Ello, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas a cargo de la demandada.

    Para así resolver, examinó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese impuesto, en cuanto aquí interesa, a las jubilaciones.

    Al respecto, invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019.

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Concluyó que, en atención a que resultaba de la prueba agregada a la causa que la actora se hallaba en estado de vulnerabilidad, correspondía hacer lugar a la demanda,

    declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y disponer que no podrá descontarse suma alguna del haber jubilatorio en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    Agregó que también debían ser reintegradas las sumas que les hubiesen sido retenidas en ese concepto desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda.

  2. Que contra dicha sentencia apeló la parte actora el 16 de marzo de 2022 y expresó agravios el 22 de abril de 2022, los que fueron replicados por el Fisco el 14 de mayo de 2022. Por su parte, el Fisco apeló el 21 de marzo de 2022 y expresó agravios el 22 de abril de 2022, los que fueron replicados por la actora el 3 de mayo de 2022.

    La parte actora considera que las sumas deben ser restituidas a partir de los 5 años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley 11.683.

    Y afirma que los intereses deben ser computados a partir del momento en que fueron retenidos y hasta...

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