Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2020, expediente FLP 000035/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 8 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

35/2020/CA1: “P., A.F. c/ AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD s/ AMPARO LEY 16.986 - PREVISIONAL”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4

de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social.

El juez V. dijo:

I.A..

  1. A.F.P., con el patrocinio del Dr.

    P.O. -Defensor Público Oficial Subrogante de la Defensoría Oficial Nº2 de esta ciudad-, promovió la presente acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad con el objeto de que se le otorgue una pensión no contributiva por invalidez en los términos de la ley 13.478.

    Señaló que tiene 59 años de edad, y que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires le expidió un certificado de discapacidad con vigencia hasta el 16/07/2024 en virtud de su diagnóstico de “cardiomiopatía isquémica, insuficiencia cardíaca”.

    Asimismo, detalló que conforme el Certificado Médico Oficial extendido el 05/07/2016 por el “H.I.G.A. G..

    S.M.” de La Plata, los profesionales concluyeron que presenta un porcentaje estimado de 85% de incapacidad total para realizar tareas laborales, en función de las patologías de “enfermedad coronaria severa de tronco y tres vasos epicardios, diabetes mellitus, hipertensión arterial, disfunción testicular severa, disnea en CF II-III”.

    Manifestó que al no haber tenido acceso al mercado laboral formal se vio imposibilitado de obtener una jubilación por invalidez, que no posee bienes de fortuna que puedan proporcionarle una renta, y que el único ingreso familiar es el que percibe su cónyuge por su labor como cuidadora domiciliaria, siendo que sus Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    hijos tampoco se encuentran en condiciones de colaborar con su subsistencia.

    Relató que el 06/12/2016 inició ante la Agencia Nacional de Discapacidad el trámite para el otorgamiento del beneficio en cuestión, pero que pese haber adjuntado todas las constancias que acreditan los extremos antes señalados, el expediente administrativo permanece en Auditoría Médica desde el 22/10/2018.

    En tales condiciones, y tras poner de manifiesto la ausencia de respuesta ante la intimación extrajudicial efectuada por el Ministerio Público el 13/08/2019, inició la presente acción de amparo, en la que luego de repasar los derechos que se consideran vulnerados a la luz de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y de las leyes especiales,

    solicitó que se dicte una medida cautelar.

  2. El 13/02/2020 el magistrado de origen hizo lugar al anticipo precautorio, ordenando a la demandada que en el plazo de 48 horas otorgue al amparista el beneficio de pensión no contributiva requerido.

  3. Luego de que la demandada informara que el expediente del señor P. “…fue evaluado favorablemente en este Sector y dictaminado por Auditoria Médica…”, la parte actora se presentó el 27/04/2020 denunciando el incumplimiento de la medida cautelar. Dicho planteo fue reeditado el 07/05/2020, motivando que en igual fecha el a quo resolviera intimar a la demandada para que en el término improrrogable de 5 días...

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