Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 041777/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 41777/2016 - LA PERSEVERANCIA SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- El Tribunal Fiscal resolvió a fs. 74/78 confirmar -con costas- la Res. 3241/08 dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales de la DGA en las actuaciones adm. SIGEA nro. 12039-1357-2008 (expte. nro. 600.403/03) en cuanto fue objeto de recurso, confirmándose la exigencia tributaria allí impuesta a la empresa aseguradora y declarando que adeuda, por dicho concepto, el importe de $1.235.916, 44, sin perjuicio de los intereses que se devenguen y los ajustes que correspondan hasta el pago total de lo adeudado (cfr. fs. 78).

I- El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, que ha fundado su recurso a fs. 80/85 y cuyos agravios fueron replicados por la DGA a fs. 91/96.

II- Para el examen de la apelación, es adecuado recordar que esta S. reiteradamente ha señalado que la garantía expedida a los fines de posibilitar el libramiento de la mercadería sometida al régimen de importación temporaria requiere la cobertura de los eventuales tributos que gravaren la importación para consumo de los efectos de que se trate (art. 453, inc. d, del código aduanero). Y si bien -como principio general- en las importaciones temporarias consideradas definitivas por ausencia de reexportación de la mercadería los tributos pertinentes son aquellos regidos por la Sección IX, Título I del citado código, lo cierto es que la individualización de los gravámenes cubiertos por la aseguradora se concreta en cada caso en la póliza emitida en favor del importador. En consecuencia, son los términos de ese instrumento contractual los determinantes para evaluar el alcance de la cobertura asumida por la recurrente, y no puede adoptarse una decisión en abstracto, que condene o libere a la compañía de seguros prescindiendo de ellos.

En esa línea, de las condiciones particulares de la póliza nro. 12589 agregada a fs. 45 surge que la compañía aseguró a la Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28596454#242426505#20190919111405794 AFIP-DGA el pago efectivo hasta la suma máxima de u$s79.000 “ con más la que pudiere resultar en exceso por aplicación del artículo 1122 del Código Aduanero, que resulte obligado a efectuarle ATICO SUR SA [el importador y tomador] (…)...

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