Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 028557/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28557/2018 LA PERSEVERANCIA SEGUROS SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2018.- LMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que, a fs. 249/265 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó

los planteos de prescripción formulados por las actoras, con costas.

Asimismo, confirmó parcialmente la resolución DE PRLA nº

4637/2010, en cuanto intima a la actora y a las coactoras al pago de tributos, que para la actora “La Perseverancia Seguros S.A.” y la coactora “Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.” ascienden a la suma de $24.628,19, con más el C.E.R. y $16.433,13 -D.I.T. nº 98001 IT14 005101G-, con más los intereses del art. 794 del C.A. que deben computarse a partir del 22/05/2008 hasta la fecha de efectivo pago; para las coactoras “Aseguradora de Créditos y Garantía S.A.” y “El Comercio Cía. de Seguros A Prima Fija S.A.” ascienden a las sumas de $7.848,34 con más el C.E.R. y $ 4.591,77 -D.I.T. 98 001 IT15 001131 G-, con más los intereses del art. 794 del C.A. que deben computarse a partir del 22/05/2006 para “Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.” y del 23/05/2006 para “El Comercio Cía. de Seguros A Prima Fija S.A.” hasta la fecha de efectivo pago; y para la coactora “Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.” ascienden a la suma de $71.029,84 con más el C.E.R. y $44.510,25 -D.I.T.s nros. 98 001 IT152 000161 X, 98 001 IT15 001821 M, 98 001 IT15 000912 M y 98 001 IT14 008102 K- con más los intereses del art. 794 del C.A. que deben computarse a partir del 22/05/2006 hasta la fecha de efectivo pago y, revocarla en cuanto a la exigencia del derecho adicional y el C.E.R. sobre las percepciones de I.V.A. Adicional y de Ganancias que la Aduana les intima.

Imponer las costas a cargo de la actora “La Perseverancia Seguros S.A.” y de las coactoras “Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.” y “El Comercio Cía. de Seguros A Prima Fija” en cuanto a los montos que se confirman y al Fisco Nacional en cuanto a la exigencia del Derecho Adicional y el C.E.R. sobre las percepciones de I.V.A. Adicional y de Ganancias que se revoca.

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #31751100#221372074#20181109131512564 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28557/2018 Para así resolver -en cuanto aquí interesa- sostuvo:

VII.- Que la actora ‘La Perseverancia Seguros S.A.’ plantea la prescripción de la acción del Fisco para exigir el pago de los tributos, invocando que dentro del plazo que tenía para hacerlo no se presentó en el concurso de la importadora a la verificación de su crédito y las coactoras ‘Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.’ y ‘El Comercio Cía.

de Seguros A Prima Fija S.A.’ lo hacen respecto a la prescripción para exigir tributos

.

Que debe señalarse que el concurso o la quiebra de la importadora no impiden que la aduana en ejercicio de las funciones y facultades que resultan del D.. Nº 618/97 pueda tramitar un procedimiento para las infracciones, e imponer multa y exigir el pago de tributos como consecuencia de haber considerado configurada una infracción

.

Que, en cuanto la actora sostiene que la aduana debe verificar el crédito en el concurso de la importadora, cabe señalar que de ninguna disposición de la Ley de Concursos y Q. resulta que la aduana deba verificar el crédito relativo a la obligación tributaria de la importadora, afianzada por la actora como requisito previo al reclamo al garante. En su caso, el garante deberá verificar su crédito en la quiebra de la importadora, cuando la determinación tributaria quede firme, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 1172 del C.A.

(…)

.

Que ninguna incidencia tiene en la causa la Circular Interna nro.

38/94 (res.1645/94) que invoca la actora ‘La Perseverancia Seguros S.A.’

Las instrucciones y los procedimientos que establece en los anexos que la integran, serán considerados por la aduana en el momento que entienda oportuno

.

Que, el Código Aduanero regula expresamente el instituto de la prescripción por lo que prevalecen las normas del citado cuerpo legal frente a la Ley de Concursos y Quiebras (…)

.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el planteo de prescripción invocado por la actora ‘La Perseverancia Seguros S.A.’

(…)

.

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #31751100#221372074#20181109131512564 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28557/2018 “

VIII.- Que en relación al restante planteo de prescripción formulado por las coactoras ‘Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.’ y ‘El Comercio Cía. de Seguros A Prima Fija S.A.’, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 803 y 804 del Código Aduanero, la acción del Fisco para exigir el pago de tributos prescribe por el transcurso de cinco años computados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la fecha del hecho gravado -que en el caso es el vencimiento de los DITs involucrados, todos ellos en el año 2000-, por lo cual el cómputo del plazo de la prescripción comenzó el 01/01/01, se suspendió el 28/09/2005 con el auto de apertura del sumario y hasta el dictado de la resolución apelada en la causa 30/06/2010 de conformidad con lo dispuesto en los arts. 805 inc. a) del C.A., a lo que cabe agregar que a la fecha se encuentra suspendido por la interposición del presente recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el inc. c) del art. 805 del citado Código, y siendo ello así no habiendo operado la prescripción de la acción del Fisco para exigir los tributos, corresponde rechazar el planteo formulado por las coactoras, con costas (…)”.

XII. Que consecuentemente corresponde analizar los demás agravios de la actora ‘La Perseverancia Seguros S.A.’, referidos a los alcances de la cobertura brindada con la póliza de caución en trato, en los que sostiene que ha garantizado a la aduana en forma exclusiva los tributos originados por la destinación en cuestión, por lo que de verificarse la imputación efectuada a la importadora deberá responder exclusivamente respecto de los mismos y hasta la concurrencia de la suma máxima asegurada, dejando señalado que no ha garantizado y por ende no responde por los derechos adicionales que pudieran exigírsele, ni por las multas que se le impusieran, ni por los intereses que se originaran por la mora del importador, planteando la inconstitucionalidad del régimen establecido por la Res.- 72/92 y sosteniendo que las pólizas que emite no incluyen eventuales sanciones pecuniarias, derechos adicionales ni recargos

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Que las firmas coactoras -‘Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.’ y ‘El Comercio Cía. de Seguros A Prima Fija S.A.’- sostienen que corresponde que se reclame el pago de tributos relativos a la importación a consumo de la mercadería previamente importada temporalmente, Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #31751100#221372074#20181109131512564 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28557/2018 entre los cuales a su entender no se encuentran alcanzados por sus pólizas nros. 543.202., 543.569, 543.674, 598.823, 579.032, 569.804, 569.802, 577.221, 601.600 y 601.167, el derecho adicional y las percepciones de I.V.A. Adicional y Ganancias (…)

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Que de la naturaleza jurídica del seguro de caución y del art. 3º de las condiciones generales de las pólizas nros. 543.202, 543.569, 543.674, 569.804, 569.802, 579.032, 598.823, 601.167, 601.600 y 577.221 -emitidas por ‘Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. y que obran agregadas a fs. 170, 172, 174, 176, 178, 180/181, 183, 185, 187, 189/190 de autos

-, nro. 2078 -emitida por ‘La Perseverancia Seguros S.A.’ y que fuera coasegurada junto con la póliza nro. 579.032 conforme surge de fs.

180/181 de autos- y nº 4906 -emitida por ‘El Comercio Cía. de Seguros A Prima Fija S.A.’ y que fuera coasegurada junto con la póliza nº 577.0221 conforme surge de fs. 189/190 de autos-, resulta que el asegurador adquiere el carácter de deudor principal y fiador solidario con el tomador, no es deudor subsidiario y tiene legitimación con relación al reclamo formulado por la Aduana”.

La Aduana en su carácter de asegurado frente al incumplimiento de la obligación por parte del tomador del seguro tiene acción directa contra las aseguradoras, por lo que en el caso la firma ‘Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.’ es responsable de la obligación tributaria relativa a la mercadería no regularizada hasta la suma de U$S 18.000 para la destinación nº 98 001 IT152 000161 X, hasta la suma de U$S 28.000 para la destinación nro. 98 001 IT15 001821M, hasta la suma de U$S 85.000 para la destinación nro. 98 001 IT15 000912M, hasta la suma de u$s 55.000 para la destinación nro. 98 0010 IT14 008102K, hasta la suma de U$S 40.000 para la destinación nro. 98 001 IT14 005101 G y hasta la suma de U$S 12.500 para la destinación nro. 98 001 IT15 001131G, la firma ‘La Perseverancia Seguros S.A.’ es responsable de la obligación tributaria relativa a la mercadería no regularizada hasta la suma de U$S 40.000 para la destinación nro. 98 001 IT14 005101G y la firma ‘El Comercio Cía. de Seguros A Prima Fija S.A.’ es responsable de la obligación tributaria relativa a la mercadería no regularizada hasta la suma de U$S 12.500 para la destinación nro. 98 001 IT15 001 131G, que Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #31751100#221372074#20181109131512564 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28557/2018 son los límites de la responsabilidad establecidos en las respectivas pólizas

.

XIII. Que en cuanto a la diferente...

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