Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 054462/2003/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/ ALPARGATAS CALZADOS

S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 54462/2003).

J.. 19 S.. 37 15-14-13

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/

A.C.S. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 679/703?

El J.M.F.B. dice:

  1. a) LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A.

    (“Perseverancia Seguros”) demandó a ALPARGATAS CALZADOS

    S.A. (“Alpargatas”) por cobro de los créditos Fecha de firma: 04/10/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/ A.C.S. s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    54462/2003).

    instrumentados en ciertas facturas por la suma de PESOS

    CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y

    CINCO CENTAVOS ($ 51.722,55), con más intereses, que emitió en razón de los seguros de caución en los que “Alpargatas” resultó tomadora y que fueran instrumentados mediante 33 pólizas.

    Sostuvo que no se produjo la liberación de responsabilidad de la cobertura, ya que no medió

    entrega de las pólizas, por lo cual el riesgo seguía vigente.

    b) A fs. 216/22 A.C.S.

    contestó a la demanda y tras reconocer la contratación de las pólizas invocadas por la contraria, postuló el rechazo de la pretensión con sustento en que no adeudaba los premios que se reclaman.

    Explicó que las referidas pólizas fueron emitidas en garantía del cumplimiento de obligaciones contraías por su parte -en calidad de tomadora- frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) –aseguradora- vinculadas con operaciones de importación temporarias correspondientes a los años 1999-2000.

    Agregó que ante la grave situación económica que atravesaba la compañía, el 25-06-02 se presentó en concurso preventivo; situación ésta que la llevó a incumplir las obligaciones emergentes del régimen Fecha de firma: 04/10/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 54462/2003

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/ A.C.S. s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    54462/2003).

    de importación temporaria al que se había obligado y las cuales se encontraban amparadas bajo las pólizas en cuestión.

    Sostuvo que al incumplir las obligaciones aduaneras se produjo el acaecimiento del siniestro asegurado.

    Expuso que comunicó dicho incumplimiento mediante notas presentadas en octubre de 2002 a la DGA y al Administrador de la Aduana de Ezeiza donde tramitaban los respectivos expedientes de admisión temporaria.

    Destacó que el cobro de los premios que perseguía la actora era improcedente en tanto los períodos correspondientes a los mismos eran posteriores al incumplimiento definitivo de las obligaciones garantizadas.

    Finalmente, agregó que la actora conocía ambas circunstancias: la presentación en concurso, en virtud de las publicaciones de edictos y el siniestro, a través de las cartas documento que remitiera a la aseguradora notificándoles el incumplimiento y rechazando las facturas recibidas.

    c) A fs. 582/5 se expidió la sindicatura interviniente en el concurso preventivo de “Alpargatas”.

  2. El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda.

    Fecha de firma: 04/10/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 54462/2003

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/ A.C.S. s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    54462/2003).

    Para decidir de tal modo se consideró que atento a que las facturas emitidas por la aseguradora eran anteriores a la fecha en que “Alpargatas” anotició

    mediante carta documento a “Perseverancia Seguros” del acaecimiento del siniestro, correspondía hacer lugar al reclamo de la actora.

  3. La sentencia fue apelada por “Alpargatas”, quien mantuvo su recurso con los agravios de fs. 732/6 que fueron contestados por la demandada a fs. 738/43. A fs. 752/3 la sindicatura contestó el traslado ordenado a fs. 751 aconsejando desestimar la pretensión de la demandante.

    Se queja “Alpargatas” de que se considerase que la emisión de los endosos y las facturas que sustentan el reclamo fueron válidas en tanto han sido emitidas con anterioridad a la comunicación de su parte dirigida a la aseguradora informando del incumplimiento de reexportación y de su concursamiento.

    Argumenta que: i) se omitió la consideración de que a la fecha del inicio de las presentes actuaciones, la demandada se encontraba tramitando su concurso preventivo y que habiéndose efectuado las publicaciones de ley, la aseguradora debió

    tomar conocimiento de su concursamiento por su efecto erga omnes; ii) las cartas documento referidas en el fallo se Fecha de firma: 04/10/2018

    remitieron al solo efecto de rechazar las Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 54462/2003

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/ A.C.S. s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    54462/2003).

    facturas cuyo cobro se pretendía; iii) en su caso la omisión de comunicación del siniestro podría analizarse desde la configuración de un daño a la aseguradora, no así del cobro de premios devengados con posterioridad al mismo; iv) los endosos fueron emitidos entre marzo y julio de 2003 cuando el riesgo asegurado ya no existía;

    v) si la aseguradora se consideraba anoticiada del siniestro cuando recibió las cartas documento rechazando las facturas, debió anular los endosos y las facturas por inexistencia de causa que lo justifiquen; vi) se debió

    considerar el informe del artículo 56 de la LCQ emitido por la Sindicatura en el cual se expuso que el evento dañoso es de la esencia del contrato de seguro y que dicha incertidumbre cesó desde el momento del incumplimiento confesado por la tomadora, con lo cual, si ya no era posible contratar un seguro, conforme a lo dispuesto por la Ley 17.418, 3, menos aún se podía renovar o prorrogar su vigencia; vii) se omitió, en todo caso, aplicar lo dispuesto por el artículo 20 de la LCQ,

    cuestión que había sido planteada por su parte en oportunidad de contestar a la demanda.

  4. De modo preliminar, cabe resolver la cuestión referente a la inapelabilidad por el monto planteada por la actora en oportunidad de contestar los agravios deducidos por la demandada (ver fs. 738/43).

    Fecha de firma: 04/10/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 54462/2003

    Expte. 5

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/ A.C.S. s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    54462/2003).

    La Acordada de la C.S.J.N. N° 45/16,

    dictada el 27-12-16, establece que la misma entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para...

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