Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Febrero de 2020, expediente CNT 030851/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 30851/2019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48971

CAUSA Nº 30.851/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 38

Autos: “PERSANO, MARIANO FELIPE c/ TRANSPORTES LOPE DE

VEGA s/ ACCIÓN DE AMPARO”

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.32/36 -que mereciera la réplica de fs. 42/44vta.-, contra la resolución que obra a fs.

26/26vta..

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de primera instancia, en la decisión atacada, hizo lugar a la medida de no innovar peticionada en los términos del art. 66 LCT y ordenó que se le restablezcan y mantengan al Sr. M.F.P. con carácter cautelar las labores y los horarios habituales, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en esta causa, con apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

Que la accionada cuestiona dicha decisión y arguye que se trataría de una modificación irrelevante y común de la actividad.

II) Que la medida dictada en primera instancia lo fue en el marco de lo previsto en la última parte del art. 66 de la LCT y la propia recurrente admite la existencia de la modificación que motivó el dictado de la resolución, aunque pretende justificarla alegando que se trataría de un cambio mínimo pero no explica en qué consistió ni cuál fue su alcance.

III) Que en el ceñido marco probatorio que requiere la resolución dictada luce evidente la modificación –admitida por la recurrente en sus condiciones de trabajo sufridas or el actor, que la recurrente trata de disimular alegando su nimiedad y con especiosos argumentos pretende justificar su decisión,

soslayando que en definitiva fue una modificación del tipo de tareas desarrolladas.

Que como ha señalado esta sala en precedentes similares (S.

  1. Nro.

34.141 del 19/11/2012, “P., N.A. y otro c/ Centro de Protección Recíproca de Choferes s/ medida Cautelar”), para la procedencia de una medida cautelar no resulta menester que se demuestre cabalmente la existencia del derecho invocado, sino solo la apariencia de verdad del derecho alegado, lo que la doctrina y jurisprudencia denominó fumus bonis iuris, vale decir “apariencias o indicios de buen derecho”.

Que, en el presente caso, ninguna duda cabe respecto a que existe partir no solo de los elementos arrimados por el reclamante sino del propio Fecha de firma: 20/02/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE...

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