Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Marzo de 2014, expediente 13236/2000
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13236/2000
AUTOS: “O.S. PERS. EDIF. DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA R.A. C/ CONS. PROP.
EDIFI A
V. BELGRANO 1286/88 S/ EJECUCIÓN LEY 23.660.”
Expediente N 13.236 /00
J.F.S.S: N 5
C.F.S.S. - Sala I
Sentencia Interlocutoria N 92708
Buenos Aires, 27 de marzo de 2014
AUTOS Y VISTO:
I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 257, concedido en relación y fundado a fs. 264/266,
contra el decisorio de fecha 22/8/12 (fs. 256) que deniega la intimación de pago a los copropietarios del consorcio demandado al ser éste una persona jurídica distinta de aquellos (arts. 30 y 31 C.C. y 9 y cctes de la Ley 13.512).
II.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 560 del CPCCN en orden a la inapelabilidad, por parte del ejecutado, de las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las expresamente enunciadas, cabe destacar que a fs. 209 de estos autos el Sr. Juez titular de la instancia de grado dictó – con motivo de la solicitud de intimación de pago a copropietarios del consorcio, peticionada por la accionante- ,
una disposición idéntica a la que hoy se recurre, dispuesta esta vez por la Sra. Juez S., en el mismo Juzgado..
Al respecto, intervino esta alzada en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por la Obra Social, pronunciándose mediante la sentencia interlocutoria nº 65561
de fecha 25 de Octubre de 2005 (v. fs. 221/vta), confirmando la decisión apelada.
Corresponde señalar que entre los fundamentos del decisorio se consideró que el hacer lugar a la pretensión de la actora vulneraría los derechos de propiedad y de defensa en juicio, pues se estaría ejecutando la sentencia contra terceros ajenos a la relación procesal.
Ello así en tanto el consorcio demandado es una persona jurídica distinta de los copropietarios que lo integran.
De tal modo, la insistencia de la accionante – pretendidamente sustentada en un informe de dominio del que surge como titular Nivisa Sociedad en Comandita por Acciones, en nada altera la situación ya resuelta pues lo que se intenta nuevamente es dirigir la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba