Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Diciembre de 2017, expediente COM 014218/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PERROTTO, CHRISTIAN c/ INDUSTRIA NAUTICA BRAMADOR S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N° 14218/2017/CA1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 120 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones con motivo del conflicto de competencia negativo suscitado entre el titular del juzgado n° 12 de este fuero, y el titular del juzgado n° 68 del fuero civil.

  2. El juez comercial, con sustento en el art. 2 del código procesal, sostuvo su posición en función de la cláusula de prórroga de jurisdicción que consideró inserta en el pagaré objeto de ejecución, según la cual se acordó

    competencia a los tribunales civiles de esta Capital Federal.

    Ahora bien, con independencia de toda otra consideración, cabe USO OFICIAL recordar que el pacto de foro prorrogando es el convenio o cláusula en el que se establece explícitamente la voluntad o decisión de las partes de someterse a la competencia de un determinado tribunal diverso del que habría correspondido en razón del territorio (Kielmanovich, “Código procesal comentado y anotado”, T.

    I., pág. 68, edit. Lexis Nexis; H. –A., “Código procesal. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T.I., pág. 208, edit. H..

    Esa hipótesis no se verifica en el caso, donde, en cambio, se trata de un supuesto de desplazamiento de competencia en razón de la materia, la cual es improrrogable, privativa y excluyente (Fallos 324:3686).

    En ese contexto, y teniendo en consideración lo dictaminado por la Sra. fiscal general, corresponde decidir el conflicto planteado en favor del fuero civil, y asignar el conocimiento de esta causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo...

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