Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 091223/2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “P., B.V. y otros c/Zangaro, C.G. y otros s/simulación”, expediente n°91223/2012, la Dra. B. dijo:

I.-B.V.P. y M.M.P. promovieron demanda por simulación y nulidad de escritura contra C.G.Z. y el escribano M.S. por la venta del 50% indiviso del inmueble ubicado en Caracas 99, unidad funcional nº 1, de la planta baja, de esta Ciudad.

La sentencia de fs. 314/321 rechazó la demanda, con costas. Apelaron las actoras. Sus agravios obran a fs. 347/352 y fueron replicados a fs. 358/363.

  1. La primera de las quejas se vincula con la calificación de ilícita de la simulación sobre cuya base el a quo desestimó la demanda. Las recurrentes entienden que se trata de una interpretación equivocada porque de la causa penal recibida como prueba se desprende que W.P. -padre de las apelantes- fue beneficiado con la suspensión del juicio a prueba -o probation- y, una vez cumplidas las tareas comunitarias a las que voluntariamente se sometió, fue sobreseído totalmente de los hechos que se le habían imputado en el requerimiento fiscal. Concluyen que, en tanto el juzgador destaca que P. era deudor de AFIP -y por tanto, el acto simulado no perjudicó al Fisco- la sentencia es arbitraria e injusta.

    Critican asimismo la interpretación que el a quo efectuó en punto a la declaración de P. a fs. 1573 de la causa penal, en cuanto que al 20 de octubre de 2006 carecía de propiedades a su nombre. Al respecto, destacan que la apreciación del juzgador es violatoria de la Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12277955#148400817#20160304100917077 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M garantía constitucional que emana del art. 18 CN, respecto a que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, pudiendo de tal forma ocultar información sobre sus bienes sin merma de sus derechos.

    Afirman que aun cuando W.P. ofreció una compensación económica de $500 mensuales durante un año, jamás reconoció la deuda impositiva que se le endilgaba ni jamás abonó importe por ese concepto. Sin embargo -concluyen- el Juez de grado admite que el acto fue simulado e incluso analiza minuciosamente el contradocumento acompañado para avalar tal conclusión, aunque desestima la demanda, contradicción que destacan especialmente.

    Agregan, además, que la sentencia en tanto no ordena reintegrar el bien al patrimonio de P., produce un enriquecimiento sin causa al codemandado Z..

    Por lo demás, las recurrentes admiten que si bien la “causa simulandi” fue tratar de poner a salvo el inmueble en cuestión por la amenaza que importaba la querella criminal que la AFIP había promovido contra W.P., lo cierto es que no hubo ningún perjuicio real para el Estado ni para ningún otro tercero.

    Afirman, que la venta simulada no importó que P. se hubiera insolventado para evitar los reclamos de la AFIP ya que tenía otros bienes de valor, como el denunciado en el juicio sucesorio, ubicado en la Localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre.

  2. Cuando dos o más personas concluyen un negocio simulado, generando una apariencia, una creencia que no corresponde a la realidad -sea que aquélla no pretenda ningún resultado negocial o que busque el resultado negocial que se oculta-

    ciertamente están ejecutando el acuerdo simulatorio previo que las llevó a obrar de este modo. Es sabido que tanto el acto simulado -aparente- como el disimulado, se cohesionan a través del acuerdo simulatorio en función de una causa fin. Ya se aluda a los móviles...

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