Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 009638/2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 9638/2019 JUZGADO Nº 27 AUTOS: “P.S.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348.”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 114/117, que resolvió

    confirmar la decisión apelada, viene en apelación el actor, quien se agravia a tenor de las argumentaciones que lucen a fs. 119/120 que no fueron contestadas por la ART (cfr. fs.

    124).

    II.-Los cuestionamientos iniciales del accionante se refieren a la falta de análisis sobre temas esenciales y conducentes para la solución de este litigio que descalifican a la sentencia de grado como acto jurisdiccional válido ( insuficiente evaluación de su incapacidad física: falta de solicitud de exámenes médicos como radiografías y/o RMN de la zona afectada o psicodiagnóstico y realización de escasos análisis de movilidad de mera apreciación visual) y la falta de atendimiento a elementos relevantes del caso en Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33313973#250242850#20191120110622446 cuanto a las circunstancias que desencadenaron la denuncia y sobre los antecedentes laborales del actor.

  2. El planteo, pone de resalto que dichos cuestionamientos no se encuentran desiertos, resulta en lo principal admisible, por los siguientes fundamentos, que guardan sustancial analogía con la sentencia dictada por esta Sala in re “J.E.N. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” sentencia de fecha 19/06/2019 (Expte. Nº C.N.T. 45766/2018/CA1).

    En el sub lite, la evaluación de la existencia o no de incapacidad laboral requiere de un nuevo examen médico del trabajador en sede judicial, imparcial, pues precisamente el obrante en el expediente administrativo es lo que impugna el recurrente, quien señala que presenta una incapacidad física, con más la incapacidad psíquica adicional que indicará el experto, del orden del 14% de la t.o.

    por el accidente de trabajo sufrido el 16/10/2018 al sentir un tirón en la columna realizando sus tareas habituales.

    En este orden de ideas, resulta también...

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