Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Mayo de 2021, expediente CNT 011001/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. N°: 11.001/2017 (52.923)

JUZGADO N° 44 SALA X

AUTOS: “PERROTA MARCELO DANIEL C/SUL ATLANTICO BRASIL

TRANSPORTES LTDA. Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto de manera remota por el codemandado N.S. el 09/03/20 (cuya copia luce agregada a fs. 177/180), la réplica digital vertida por el actor el 29/10/20 y lo dictaminado de modo virtual por el F. General (interino)

ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 14/02/21.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el presente caso la sentenciante “a quo”, apoyando su decisión en lo dictaminado por la F. de Primera Instancia el 16/12/19 (ver fs. 174/vta.), desestimó el planteo de nulidad de la notificación formulado por el codemandado N.S. (ver resolución digital del 14/02/20 y copias de fs.176/vta.) y tal decisión de la magistrada motivó

    la queja de quien interpuso el recurso de apelación que aquí se analiza.

    Este Tribunal considera que no merece recepción favorable el planteo articulado.

    Ello es así por cuanto las constancias de autos evidencian que, sin lugar a dudas, el ahora apelante tomó conocimiento de la existencia de un proceso en su contra mucho tiempo antes del momento alegado en su presentación de fs. 113/123, razón por la cual el planteo resultó extemporáneo pues fue efectuado vencido el plazo previsto por el art.

    59 de la L.O.

    En efecto, como bien destaca el señor F. General (interino), quien planteó

    la nulidad (el Dr. F.C.R.) es quien contestó la demanda por la sociedad demandada SUL ATLANTICO BRASIL TRANSPORTES LTDA. y por el codemandado O.A.C., acreditando su carácter mediante el poder otorgado por el ahora apelante y que obra a fs. 104/112vta., todo lo cual permite inferir razonablemente que el codemandado –ahora nulidicente- Schulte tenía conocimiento de las presentes actuaciones desde meses antes de la fecha invocada a través de su presentación de nulidad de fs. 113/123.

  2. ) Que además se observa claro y concreto que en el carácter de abogado apoderado de las demandadas antes citadas, el letrado presentante tomó vistas de las diferentes diligencias practicadas por la parte actora a fin de obtener el domicilio del Sr.

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    S., quien incluso -y como lo resalta el F. General...

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