Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FRO 019827/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” -integrada-, el expediente n° FRO

19827/2021/CA1 caratulado “PERRONE, V.M.c.F., G.J. s/ Daños y Perjuicios”, (del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto).

Ingresó la causa a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del actor (fs. 56 según el sistema lex100 al que en lo sucesivo se remitirá) contra la resolución del 28 de diciembre de 2021, mediante la cual el a quo declaró la incompetencia de ese Juzgado Federal a su cargo, y ordenó remitirla digitalmente al juzgado de competencia ordinaria que por turno corresponda de la ciudad de Venado Tuerto (fs. 55).

Concedido el recurso de apelación en modo libre (fs. 57), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 61).

Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó correr vista al Fiscal General (fs. 62), quien contestó pronunciándose por la competencia de la Justicia Federal para entender en estas actuaciones (fs. 63/65). Expresados los agravios por el apelante (fs. 68), se ordenó el pase de los autos al Acuerdo para dictar resolución (fs. 69).

El Dr. A.P. dijo:

  1. ) Se agravió el actor apelante de la declaración de incompetencia efectuada por el a quo, por entender que con ello se apartó de lo expresamente establecido en el art 2 de la ley 48 sin hacer ninguna referencia al respecto.

    Señaló que dicho artículo establece que los juzgados federales serán conocedores en primera instancia en todas las causas civiles en las que sea parte un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra provincia, como así también en las que sean parte un ciudadano argentino y un Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    extranjero.

    Agregó que el actor es de la ciudad de Córdoba y la demandada de la ciudad de Santa Fe y que el objeto de la norma es amparar al vecino extraño que se vería obligado a litigar en la provincia y con los jueces de la contraria, con fundamento en garantizar a los litigantes el principio de imparcialidad, no obstante ello, el a quo se apartó de dicha norma expresa.

    Alegó que la interposición de la demanda en el Juzgado Federal de Venado Tuerto implica claramente el uso de la opción que prevé el art. 2 de la ley 48. Citó jurisprudencia a su favor y solicitó que se haga lugar a su recurso, se revoque la resolución...

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