Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2015, expediente A 73630

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.73.630 "PERRONE EDUARDO DANIEL C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO DE REVISION COLEGIOS O CONSEJOS PROFESIONALES. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 17 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. El doctor E.D.P. impugnó, en los términos del art. 74 del Código Contencioso Administrativo, la resolución dictada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el planteo de prescripción de la acción y el recurso de apelación formulado contra el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de M. que le impuso la sanción de diez días de suspensión en la matrícula profesional (fs. 4/7).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín declaró la inconstitucionalidad del art. 74 mencionado y dispuso, en consecuencia, que el reclamante optara encausando su pretensión por el procedimiento ordinario o sumario de ilegitimidad previsto en tal ordenamiento procesal (fs. 15/20 vta.).

    Con posterioridad, el mismo tribunal decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (fs. 39/40 vta.).

    Frente a lo así decidido, el reclamante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 52/57 vta.).

    La Alzada, en atención a no haberse cumplido con la carga exigida por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al caso según lo dispuesto por el art. 60 del Código Contencioso Administrativo, intimó al interesado para que acompañe el comprobante de haber depositado la suma de $ 15.500, bajo apercibimiento de ley (fs. 62/63 vta.).

    Seguidamente, el letrado impugnante inició el trámite de beneficio de litigar sin gastos y solicitó la sustitución del depósito previo por el incidente de otorgamiento de la mencionada franquicia. Asimismo, alegó la inconstitucionalidad, en lo que aquí interesa destacar, del art. 280 mencionado (fs. 68/69).

    Ante tal planteo la Cámara de Apelación concedió el recurso de inaplicabilidad de ley, y confirió al actor un plazo de tres meses para que acredite la concesión definitiva del nombrado beneficio o, en su defecto, acompañe el comprobante que evidencie el depósito previo realizado a la orden del tribunal, bajo apercibimiento de declarar desierta la vía (fs. 71/72 vta.).

    Luego el recurrente, acreditó el otorgamiento de la franquicia (fs. 82), ante lo cual el órgano interviniente tuvo por cumplida la manda y elevó las actuaciones (fs. 84/86).

  2. Al respecto...

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