Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 1 de Septiembre de 2015, expediente CNT 002110/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90842 CAUSA NRO.

2110/2011 AUTOS: “PERRONE CARLOS ENRIQUE C/ COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LTDA. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 37 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1º días del mes de SEPTIEMBRE de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 396/397 apela la parte actora a fs.

398/400 cuyas réplicas obran a fs.410 y 412/415. Por su parte, la representación letrada del Consorcio de Propietarios Barrientos 1584 apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

II)- Memoro que el actor inició demanda con el fin de reclamar las indemnizaciones que considera adeudadas porque, en su visión, el distracto resultó injustificado. Al iniciar demanda, expresó a fs. 3 in fine/3vta. que ingresó a trabajar desde el 1ro.junio del 2000 bajo las órdenes del Consorcio de propietarios de la calle B. 1584 realizando tareas de vigilancia y siendo registrado fraudulentamente por la Cooperativa codemandada donde fue inscripto como socio. Resalta que el 08/08/09 fue cedido a la empresa Goya Corrientes quien lo despidió sin expresión de causa el 05.11.09 dentro de los tres meses de trabajo evadiendo el pago de las indemnizaciones que le habrían correspondido.

Las codemandadas rechazaron el planteo y expresaron que el Sr. P. fue destinado a prestar tareas en el edificio de la calle Barrientos desde 2003 hasta marzo del 2009 momento en el que se le asignaron otros objetivos, hecho que no mencionó al demandar. Asimismo, destacan que en agosto del 2009 se desvinculó de la cooperativa, y posteriormente consiguió trabajo en la empresa Goya Corrientes desmintiendo cualquier transferencia de establecimiento o cesión de personal, conforme exponen, el último período fue una relación autónoma en la cual también le fue designada la vigilancia de otro sitio, en el caso, el hospital G..

Quien me precedió en el juzgamiento tras analizar la prueba recabada concluyó que el actor no probó las invocaciones realizadas en su escrito constitutivo y que, conforme la ley 20.337 las cooperativas son entidades cuya finalidad es proveer trabajo a sus asociados, de modo que en aquellas no fraudulentas, los individuos involucrados no ostentan el carácter de trabajadores dependientes. Dicho esto, resaltó que el actor no probó...

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