Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Septiembre de 2018, expediente FCB 033170093/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33170093/2011 AUTOS : PERRITANO ROSA OLGA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 doba, 6 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERRITANO, ROSA OLGA C/ ANSES S/AMPARO LEY 16.986”, (Expte. N° FCB 33170093/2011/CA1), en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de Sala, de fecha 2 de mayo de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el Dr.

    J.G.R., letrado de la demandada, al apelar la sentencia de primera instancia (fs.

    100/102), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, comparece el letrado de referencia e interpone recurso de reposición, adjuntando copia de la Resolución DEA 60/17 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada en oportunidad de contestar la demanda. Razón por la cual solicita la revocación del proveído impugnado.

  2. Abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #3422009#214130585#20180907085719397 formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del C.P.C.C.N.). El art. 47 de dicho código legal, establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el...

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