Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 036199/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº:3.6199/2015/CA1(48811)

JUZGADO Nº: 78 SALA X AUTOS: “P.N.L. C/ FOX LATIN AMERICAN CHANNEL SRL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 10/09/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo::

  1. La sentencia de primera instancia (fs.308/313) llega apelada a esta alzada por las parte actora y demandada (fs. 319/325 y fs. 314/315, respectivamente), mereciendo sus réplicas pertinentes (fs.331/334 y fs.328/329). Asimismo la perito contadora apela la regulación de honorarios, por entenderlos reducidos (fs. 317) en tanto la Dra. G.R., apela la totalidad de los honorarios fijados en la instancia por altos, en su condición de letrada apoderada de la actora, y por bajos en derecho propio (fs 326 y vta.) .

    La actora se agravia por entender que la sentencia de rechazo de la acción resulta arbitraria e infundada, a la luz del plexo jurídico que invoca y las constancias de la causa.

    Se queja por la valoración que efectuará el magistrado de origen sobre la testimonial arrimada por el accionante y demás probanza que acreditarían su desempeño en la categoría convencional pretendida de editor, así como reclama por la desestimación del rubro de horas extras peticionado. Finalmente, como derivación de lo anterior, se alza frente a la improcedencia de las multas y recargos indemnizatorios (arts. 80 LCT, 1 y 2 ley 25.323) según fuera determinado en el fallo.

  2. No hay discusión entre las partes sobre la existencia de un vínculo laboral que se inició con fecha 09/11/2009, como tampoco en cuanto a que la relación se extinguió sin invocación de causa el 27/02/2014 y se le abonó al trabajador los rubros de cese, tomando en cuenta su posición como “productor web” fuera de convenio (ver recibo de fs. 121)

    Sin embargo, aquí comienzan a dividirse los senderos argumentativos.

    Mientras el actor reclama el reconocimiento de su desempeño como editor y su categorización en el CCT aplicable, por lo que pretende los conceptos derivados de ello, la demanda desconoce su derecho a tal situación de revista y créditos consiguientes.

    El sentenciante a quo, luego de considerar que pesaba sobre el actor la carga de probar las tareas realizadas como editor para su empleador, con posterioridad a mediados del año 2010 (según los términos de la demanda, ver fs. 8), concluyó que no acreditó dicho extremo por cuanto la única prueba producida en ese sentido, es decir la declaración del S.M. ( fs.

    217/218), resulta improcedente al no haber sido el deponente compañero del Sr. P. con Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27100732#243877331#20190910084940339 posterioridad a marzo de 2010, es decir, el periodo bajo reclamo Consecuentemente rechazo la demanda.

  3. En este contexto, corresponde dar tratamiento a los agravios del accionante.

    En lo concerniente a la arbitrariedad del decisorio adoptado por el magistrado de grado, considero que resulta ineficaz la impugnación en examen, dado que, el apelante no rebate el argumento prioritario que llevó al Sr. J. a...

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