Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FLP 057037543/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 25 de abril de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 57037543/2011/CA1 caratulado “PERRI, S.M. c/P.E.N. y otros s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos a fs. 359/369 por el representante del Banco Central de la República Argentina y a fs. 370/371 por la actora contra la sentencia dictada a fs. 355/358 por la que el a quo -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- rechazó la acción interpuesta en cuanto pretendió la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en la demanda y declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad financiera el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del % 4 anual -no capitalizable-, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito-

    hubiese abonado la entidad financiera demandada a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. A su vez, aclaró

    que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que a los efectos del cálculo de lo debido deberá estarse a las pautas sentadas por la C.S.J.N en el precedente “Kujarchuk”. Por último, impuso Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara #19736495#177106822#20170427095616117 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA las costas del proceso por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

    En su memorial el Banco Central de la República Argentina cuestiona que el a quo incurrió en una incorrecta aplicación de los casos de excepción previstos por la ley y que no hizo mérito de la doctrina de los actos propios, a cuyo influjo el Alto Tribunal resolvió –en su momento- el caso “C.”. Luego destaca que la acción entablada se encuentra prescripta, tal como lo resolvió la Sala II de esta Cámara en el precedente “S., T. c/P.E.N. y otros s/

    amparo” (del 21/06/16) a partir de agravios análogos a los que el organismo plantea ahora en su recurso, con independencia del nomen iuris utilizado por las partes para hacer valer sus pretensiones. En tercer lugar, objeta que no se hayan ponderado los efectos económicos derivados de esta clase de procesos que se basan en hechos acontecidos hace más de 10 años, en los que se invocan causales de enfermedad para viabilizar reclamos.

    Ello –a juicio del apelante- contraría la finalidad institucional que tuvo la Corte Suprema con el dictado del fallo “M.”, que no fue otra que culminar con los pleitos originados a partir de la instauración del “corralito financiero”.

    La actora, por su parte, objeta la...

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