Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Octubre de 2018, expediente CNT 003565/2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 3565/2013 JUZGADONº25 AUTOS: “PERRELLA R.O. c/ TRANSPORTES LEVON S.R.L. y Otro s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de OCTUBRE de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 732/739 por Transportes Levon S.R.L., a fs. 739I/740 por la parte actora y a fs. 742/750 por la parte demandada Solutions Group S.A., contra la sentencia de primera instancia que hace lugar al reclamo.

  1. Ambas demandadas cuestionan la condena solidaria en los términos del artículo 29 de la L.C.T.

    De un recuento de las cuestiones discutidas en autos puede extraerse que el Sr.

    P., en su demanda, denunció que nunca fue registrado para Transportes Levon S.R.L. (su real empleadora) y que existe solidaridad entre las codemandadas en los términos del artículo 29 de la L.C.T. (ver específicamente fs. 5 vta. y 6)

    Por su parte Solutions Group S.A. negó la solidaridad y argumentó que en razón de su actividad la codemandada Transportes la contrató para que le provea personal.

    Es por ello que el Sr. P. comenzó a laborar para Transportes Levon S.R.L., pero Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20728400#219824473#20181024124209774 argumentó que recaía sobre SOLUTIONS el control, la dirección y el pago de los haberes (ver, específicamente, fs. 81).

    Transportes Levon S.R.L. negó el vínculo laboral y expuso que Solution es una empresa que le proveyó al actor para prestar servicios extraordinarios (ver fs. 144 vta.).

    El agravio de la demandada Transportes Levon S.R.L. debe ser declarado desierto porque era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345).

    De su escrito en tratamiento, en lo que hace al fondo de la cuestión solo puede inferirse una mera disconformidad con el decisorio de grado anterior, por ser contrario a sus intereses, por cuanto se limita a exponer una mera disidencia subjetiva y generalizada, carente de elementos suficientes que sustenten su argumentación, soslayando el análisis y valoración de los elementos obrantes en la causa, realizado por la sentenciante de grado.

    Por su parte, los cuestionamientos vertidos por Solutions Group se centran en que el vínculo laboral se encuadre mediante un contrato eventual y alega que la relación se rigió por un contrato permanente discontinuo. Además en su segundo agravio cuestiona la causal de despido y argumenta que la misma no se encuentra probada.

    El artículo 29 de la L.C.T. supone una situación donde hay un tercero que contrata con vista a proporcionar personal a una empresa para la cual el trabajador prestará servicios y que será su empleadora. Dicho de otro modo, establece que en los Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20728400#219824473#20181024124209774 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII casos de contratación de trabajadores por un empresario para ceder sus servicios a terceros, la regla es que la relación queda constituida entre el trabajador y el beneficiario de su tarea. El contratista de mano de obra es solidariamente responsable con el empleador por las obligaciones derivadas de la ejecución y extinción de la relación.

    Se trata, como señala Fernández Madrid (Tratado Práctico de derecho del Trabajo, Tº I, Editorial La Ley, 3º Ed., pág. 638), de seudo empleadores “que se interponen entre el auténtico empleador, que dirige al trabajo y se beneficia de él para evitar la responsabilidad impuesta por la ley laboral”.

    Del análisis de las previsiones del artículo 29 de la L.C.T. a diferencia de lo expuesto por la recurrente, surge que estaba a cargo de las demandadas la demostración de la existencia de un requerimiento extraordinario de la empresa usuaria, que justificase la contratación eventual.

    La Jueza a quo entendió...

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