Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 5 de Mayo de 2016, expediente FLP 076003046/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76003046/2013/CA1, caratulado:

PERRELA, MARIO JUAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de reajuste de haberes efectuado en sede administrativa por la actora; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. de la ley 24.463, hizo lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por el señor M.J.P., contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda al reajuste de su haber previsional de conformidad con lo dispuesto en el resolutorio, dentro del plazo de 120 días según lo establecido por la ley 26.153, el que se computará desde el momento en que se presente en la A.N.Se.S. la documentación pertinente; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 137 el que fue concedido a fs. 138 y fundado a fs.

    143/149, no habiendo recibido contestación de la contraria.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a)

    Prescindió del expreso cuestionamiento a la ley aplicable; b) aplicó

    improcedentemente el fallo “Elliff”; c) aplicó el precedente “B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios”; d) declaró la inconstitucionalidad del articulo 7 inciso 2 de la ley 24.463; y e) actualizó la PBU.

  3. Si bien asiste razón a la parte agraviada en cuanto a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo entiende y decide en los procesos concretos que son sometidos a su consideración, no ha de perderse de vista que la misma ha señalado reiteradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar las decisiones a sus sentencias, cuando resulten aplicables a casos similares (Fallos:

    307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699; 321:2294); criterio que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de...

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