Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Mayo de 2019, expediente CIV 042679/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

42679/2015. PERONI, A.O. Y OTRO c/ ASOC

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s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, mayo 10 de 2019.-MS Fs. 564

A fs. 562/563:

  1. a sus antecedentes y sigan los autos según su estado.

A fs. 561:

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones a esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 542, concedido a fs.

543, contra la resolución de fs. 540/541 que decreta la caducidad de la instancia. El memorial obra agregado a fs. 544/547 y fue contestado a fs. 549 y 551/555.-

  1. La parte recurrente centra sustancialmente su crítica en las siguientes afirmaciones: que la presentación de fs. 534 efectuada por la incidentista importa por parte de la misma un consentimiento con la marcha del proceso; que no se ponderó adecuadamente la circunstancia de encontrarse pendiente de resolución la falta de legitimación opuesta por el tercero citado; y la falta de ponderación de las particularidades del caso y del criterio restrictivo que rige el instituto de la caducidad de instancia.-

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. Es que, la subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. En efecto, el corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por ser ello así, la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

  3. Examinadas las constancias de la causa - que tramita bajo las normas que regulan el juicio ordinario - resulta que a fs. 533, con fecha 13 de junio de 2018, se dispuso...

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