Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 017403/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

17403/202, “PERNORD RICARD ARGENTINA SRL - TF 32644-A c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agostode 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “PERNORD RICARD ARGENTINA SRL –TF 32644-A c/DGA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La firma Pernord Ricard Argentina SRL recurrió, en los términos del art. 1132 ap.1º inc. a) del Código Aduanero (en adte.

    CA), la resolución DE PRLA nº 8001/12, que la condenó por la comisión de la infracción prevista en el art. 965 inc. b) del CA 1, y le exigió el pago de multa y de tributos con relación a la mercadería documentada en el DI 01 001 IC04 006446X.

  2. Por pronunciamiento de fs. 50/54vta., la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución: a)

    modificó el quamtun de la multa, la que redujo al mínimo legal; b)

    exigió el pago de los tributos más los intereses del art. 794 del CA; y c) distribuyó las costas según sus respectivos vencimientos.

    Para decidir así, el tribunal consideró que:

    1. No era nulo el sumario por no haber sido agregado el despacho de importación, ya que la actora no podía desconocer los hechos: la importación por DI 01 001 IC04 006446X de las máquinas para fabricar champaña al amparo del régimen de la Res. MEyOSP nº

      19/99 y modif. Res. 255/00.

      1

      Art. 965: “El que no cumpliere con la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de:

      …b) una exención total o parcial de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, será sancionado con una multa de uno a cinco veces el importe actualizado de los tributos dispensados.”

      Fecha de firma: 16/08/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    2. La empresa, luego de la incorporación de la mercadería importada al proceso productivo, no obtuvo el certificado previsto por la normativa aplicable en el plazo establecido (dos años computados a partir de la fecha de la destinación de importación).

      Ello así, la importación objeto del beneficio, se oficializó el 11/1/01 y del acta del 9/12/03 (fo. 8 ant. adm.) se demostró que las máquinas no estaban armadas a pesar de que en la planilla obraba la puesta en funcionamiento en marzo 2003.

      En consecuencia, como no justificó la imposibilidad del armado y puesta en funcionamiento, se tuvo por configurada la infracción.

    3. La graduación realizada por la Aduana no brinda detalles de la invocada existencia de antecedentes infraccionales, por lo que correspondería reducir la sanción.

  3. Solo apela Pernord Ricard Argentina SRL (fs. 60) y expresa los agravios (de fs. 66/71), que no fueron contestados por la AFIP.

    En síntesis, sostuvo que:

    1. No hay ninguna evidencia de que hubiera presentado el despacho de importación con la constancia de una vinculación con un Ente Certificador, comprometiéndose a certificar la gestión de calidad de los bienes a producir en el país.

    2. La res. 19/99 no la obligaba a la empresa a certificar. Lo único exigible era mantener en su patrimonio la mercadería importada al menos 3 años. No tenía que cumplir con la obligación establecida en el art. 13 de la res. 19/99 ni la del art. 14 de la res. 177/00. Solo con las de los arts. 669 y 672 del CA, lo que cumplió, manteniendo en el patrimonio la mercadería durante al menos 3 años.

    3. La nulidad de la condena porque no se agregaron a la causa ni los originales ni las copias de ninguno de los documentos en los que se la fundamenta.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    17403/202, “PERNORD RICARD ARGENTINA SRL - TF 32644-A c/ DGA

    s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

  4. Así las cosas, corresponde analizar los hechos e imputación endilgada. A tal fin, toca revisar sus antecedentes, en orden a lo que surge de la actuación administrativa nº 12420-1-2005. A las que debe estarse, en tanto no sean contrastadas por prueba en contrario.

    1. Tuvieron origen en el Acta denuncia del 9/5/05 (fo. 46). Allí,

      al realizarse la comprobación de destino, se constató la existencia de una Bozaladora marca R., una Enjuagadora interna para champaña, y un Monoblock marca B., sin haberse completado el armado de la línea de producción, según surge a fos. 1 y 5 del ADGA 2002-419165 DI 01 001 I004 006446 X (informe de fo. 8) e instrucción del sumario de rigor (fo. 52).

    2. Finalmente, por res. DE PRLA 8001/12 se condenó a la firma actora por la comisión de la infracción tipificada en el art. 965

      del CA (fos. 129/131).

      Para ello, en esencia, la Aduana consideró transgredidas las siguientes normas:

      El art. 13 de la res...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR