Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 017403/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
17403/202, “PERNORD RICARD ARGENTINA SRL - TF 32644-A c/ DGA
s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agostode 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “PERNORD RICARD ARGENTINA SRL –TF 32644-A c/DGA s/
RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”,
La Dra. L.M.H. dijo:
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La firma Pernord Ricard Argentina SRL recurrió, en los términos del art. 1132 ap.1º inc. a) del Código Aduanero (en adte.
CA), la resolución DE PRLA nº 8001/12, que la condenó por la comisión de la infracción prevista en el art. 965 inc. b) del CA 1, y le exigió el pago de multa y de tributos con relación a la mercadería documentada en el DI 01 001 IC04 006446X.
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Por pronunciamiento de fs. 50/54vta., la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución: a)
modificó el quamtun de la multa, la que redujo al mínimo legal; b)
exigió el pago de los tributos más los intereses del art. 794 del CA; y c) distribuyó las costas según sus respectivos vencimientos.
Para decidir así, el tribunal consideró que:
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No era nulo el sumario por no haber sido agregado el despacho de importación, ya que la actora no podía desconocer los hechos: la importación por DI 01 001 IC04 006446X de las máquinas para fabricar champaña al amparo del régimen de la Res. MEyOSP nº
19/99 y modif. Res. 255/00.
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Art. 965: “El que no cumpliere con la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de:
…b) una exención total o parcial de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, será sancionado con una multa de uno a cinco veces el importe actualizado de los tributos dispensados.”
Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
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La empresa, luego de la incorporación de la mercadería importada al proceso productivo, no obtuvo el certificado previsto por la normativa aplicable en el plazo establecido (dos años computados a partir de la fecha de la destinación de importación).
Ello así, la importación objeto del beneficio, se oficializó el 11/1/01 y del acta del 9/12/03 (fo. 8 ant. adm.) se demostró que las máquinas no estaban armadas a pesar de que en la planilla obraba la puesta en funcionamiento en marzo 2003.
En consecuencia, como no justificó la imposibilidad del armado y puesta en funcionamiento, se tuvo por configurada la infracción.
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La graduación realizada por la Aduana no brinda detalles de la invocada existencia de antecedentes infraccionales, por lo que correspondería reducir la sanción.
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Solo apela Pernord Ricard Argentina SRL (fs. 60) y expresa los agravios (de fs. 66/71), que no fueron contestados por la AFIP.
En síntesis, sostuvo que:
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No hay ninguna evidencia de que hubiera presentado el despacho de importación con la constancia de una vinculación con un Ente Certificador, comprometiéndose a certificar la gestión de calidad de los bienes a producir en el país.
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La res. 19/99 no la obligaba a la empresa a certificar. Lo único exigible era mantener en su patrimonio la mercadería importada al menos 3 años. No tenía que cumplir con la obligación establecida en el art. 13 de la res. 19/99 ni la del art. 14 de la res. 177/00. Solo con las de los arts. 669 y 672 del CA, lo que cumplió, manteniendo en el patrimonio la mercadería durante al menos 3 años.
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La nulidad de la condena porque no se agregaron a la causa ni los originales ni las copias de ninguno de los documentos en los que se la fundamenta.
Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
17403/202, “PERNORD RICARD ARGENTINA SRL - TF 32644-A c/ DGA
s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
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Así las cosas, corresponde analizar los hechos e imputación endilgada. A tal fin, toca revisar sus antecedentes, en orden a lo que surge de la actuación administrativa nº 12420-1-2005. A las que debe estarse, en tanto no sean contrastadas por prueba en contrario.
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Tuvieron origen en el Acta denuncia del 9/5/05 (fo. 46). Allí,
al realizarse la comprobación de destino, se constató la existencia de una Bozaladora marca R., una Enjuagadora interna para champaña, y un Monoblock marca B., sin haberse completado el armado de la línea de producción, según surge a fos. 1 y 5 del ADGA 2002-419165 DI 01 001 I004 006446 X (informe de fo. 8) e instrucción del sumario de rigor (fo. 52).
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Finalmente, por res. DE PRLA 8001/12 se condenó a la firma actora por la comisión de la infracción tipificada en el art. 965
del CA (fos. 129/131).
Para ello, en esencia, la Aduana consideró transgredidas las siguientes normas:
El art. 13 de la res...
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