Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 041316/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 41316/2015 - PERNOCHI, J.E. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 76 Sentencia Interlocutoria Nº 70926 Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito médico a fs.138, por entender bajos los honorarios que le fueron regulados a fs.134/137.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el monto de demanda y lo normado por el art.38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839; actualmente previsto en el sentido análogo por el art. 16 y conc. de la ley 27.423, cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319: 1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” sentencia del 04/09/2018 considerando 3º, CSJN 32/2009 45-E/CS1), el Tribunal considera que el porcentaje regulado en grado luce adecuado, por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss M.C.H.G.A.V.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mi:

V.M.C.S.F. de firma: 18/02/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA...

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