Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Abril de 2023, expediente CNT 029935/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 29935/2018/CA1

JUZGADO Nº 10

AUTOS: “PERNAS, ALVARO PATRICIO (8) C/ SWISS MEDICAL ART

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2023 , se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, viene en apelación la parte actora, la cual se agravia del cálculo del IBM dispuesto en grado, solicita la aplicación de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 26.773 y también solicita que se actualicen los intereses conforme lo estipulado en el acta 2764, dicho recurso mereció oportuna réplica de la contraria.

  2. De comienzo, es menester señalar que el valor en cuestión, cuya consagración persigue en esta instancia la parte actora, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635),

    toda vez que el monto que intentaba discutir es inferior al equivalente a 300

    veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187

    Véase que a la fecha de concesión del recurso interpuesto por dicha parte,

    el 15 de Noviembre de 2022, el bono de derecho fijo importaba la suma de $

    1300.-, por lo tanto al no superar dicho importe la suma de $390.000-, la sentencia de grado resulta, al respecto, inapelable por razón del monto.

    Por tal motivo, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora.

  3. Respecto a lo requerido por la parte actora en cuanto a materia de intereses, cabe mencionar que el Acta CNAT 2764, resulta clara al referirse a que la misma, es únicamente aplicable para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable. Por ello no corresponde ceder a lo solicitado por la parte actora Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 29935/2018/CA1

    Cabe resaltar que los incisos, es decir el 2 y 3 de la nueva redacción del artículo 12 LRT, determinan la forma y el momento en el cual se deben aplicar los intereses.

    La Ley 27348, establece que “…desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso...

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